REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP01-R-2011-000594
ASUNTO PRINCIPAL: VP01-L-2010-002763
Asciende ante esta Alzada, copias certificadas, en el Juicio que sigue Bernabé de Jesús Rincón, en contra de la Sociedad Mercantil Lácteos Pacomela C.A, en virtud del recurso de apelación interpuestos por la parte demandante y demandada recurrente, en contra de la decisión de fecha cinco (05) de octubre del año 2011, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y el cual fue oído en un solo efecto por parte del Tribunal A quo.
Ahora bien, el dia trece (13) de diciembre de 2011, los apoderados judiciales de la parte actora asi como de la parte demandada suscriben diligencia por ante la Unidad de Recepción de Documentos, en donde manifiestan que desisten de acuerdo a las facultades que le han sido conferidas a las apelaciones que en nombre de sus representado ejercieron en su oportunidad.
En virtud de lo anteriormente planteado, este Tribunal estima menester puntualizar que en el presente asunto a operado el desistimiento del recurso en virtud de la manifestación de ambas partes de desistir voluntariamente de los recursos de apelación interpuestos, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho del fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente queda firme.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la Oralidad, la Inmediación y la Concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de la primera instancia
Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, las parte demandante y demandada recurrentes, desisten de la apelaciones ejercidas este Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la partes demandante y demandada recurrente y ordena la remisión de la presente causa a los fines de legales subsiguientes. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte actora y demandada recurrente, en contra de la decisión de fecha cinco (05) de octubre del año 2011, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) QUEDA FIRME LA DECISIÓN APELADA, de fecha cinco (05) de octubre del año 2011, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 3) No se existe pronunciamiento especial de costa dada la naturaleza de lo decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y REMÍTASE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.
THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR
MAYRÉ OLIVARES
LA SECRETARIA
En la misma fecha, siendo las doce y veintisiete minutos de la tarde (12:27 p.m.), se publico la presente decisión quedando registrada bajo el no. PJ0642011000211.
MAYRÉ OLIVARES
LA SECRETARIA
Asunto: VP01-R-2011-000594.
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