REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce de diciembre de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: VP01-R-2011-000655
ASUNTO PRINCIPAL: VP01-L-2011-001802


Demandante: FIRDAWZY MOHAMED AYUBI ADAOU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.064.173 y domiciliado en el Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la parte demandante: Jesús Devis y Randy Rosales Maican, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 25.445, 18.937 respectivamente.
Demandada: WORLD TEL-FAX ELECTRONICS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de septiembre del año 1992, bajo el número 42, tomo 136-A.
Apoderados Judiciales de la parte demandada: Carlos Henríquez Salazar, María Elena Subero, John Ticker Barboza, Mariela Castro, Luís Alejandro Boggiano, Veronica García, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 17.879, 57.101, 81.672, 105.122, 131.656 y 118414 respectivamente.

Motivo: Desistimiento del Recurso de Apelación.
Apelante: Parte demandante recurrente por medio de su apoderado judicial el abogado en ejercicio Randy Rosales.

Asciende ante esta Alzada, las actas procesales que conforman la presente causa, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente, en contra de la decisión de fecha primero (01) de noviembre del año 2011, proferida por el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha dieciséis (16) de noviembre del año 2011, fue recibida la presente causa por este Juzgado Superior Quinto, fijando por auto la celebración de la audiencia de apelación. En fecha veinticuatro (24) de noviembre del año 2011, se fija la celebración de la audiencia de apelación en el presente asunto para el día trece (13) de diciembre del año 2001, en la cual las partes podrán a viva voz exponer sus alegatos.
Así las cosas, en el presente asunto se observa que en fecha ocho (08) de diciembre del año 2011, se recibió de la parte actora FIRDAWZY MOHAMED AYUBI ADAOU, junto con su apoderado judicial el abogado en ejercicio Jesús Devis consigna diligencia señalando lo siguiente: “…En atención a la transacción suscrita en esta misma fecha con la sociedad mercantil WORLD TEL-FAX ELECTRONICS, C.A.,…en el juicio por Prestaciones Sociales que intenté contra la referida empresa, según expediente número VP01-L-2011-1802 de la nomenclatura judicial, desisto de la apelación interpuesta contra la sentencia interlocutoria dictada por el TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTCNIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 01 de noviembre de 2011, que declaro Sin Lugar la falta de competencia opuesta por parte demandad y no obstante, en el punto Segundo del Dispositivo del fallo…” (Subrayado nuestro).
En virtud de lo anteriormente planteado, este Tribunal estima menester puntualizar que en el presente asunto a operado el desistimiento del recurso el cual coexiste con el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho del fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente queda firme.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la Oralidad, la Inmediación y la Concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de la primera instancia y ordena que el expediente se remita, a los fines de legales subsiguientes. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente en contra de la decisión de fecha primero (01) de noviembre del año 2011, proferida por el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) QUEDA FIRME la decisión de fecha primero (01) de noviembre del año 2011, proferida por el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 3) No existe condenatoria de costas procesales.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y REMÍTASE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

DRA. THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR


MAYRÉ OLIVARES
LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las diez y siete minutos de la mañana (10:07 a.m), quedando registrada bajo el número PJ0642011000209.

MAYRÉ OLIVARES
LA SECRETARIA


Asunto: VP01-R-2011-000655