LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO VP01-R-2011-000393

Maracaibo, Martes seis (06) de Diciembre de 2.011
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:


Conoce de los autos este Juzgado Superior, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho ATILIO ARAUJO LEON, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante recurrente, en contra de la decisión de fecha 13 de junio de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo intentado por la Sociedad Mercantil VERSIÓN FINAL C.A., en contra del acto administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Maracaibo, Providencia Administrativa No. 254, de fecha 29 de julio de 2010, contenida en el expediente No. 042-09-01-01454.

Ahora bien, se observa que en la presente causa, que el Juzgado de la causa, dictó sentencia declarando DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, por lo que la parte accionante ejerció recurso ordinario de apelación en fecha 20 de junio de 2011; dicho recurso fue recibido por este Juzgado de Alzada en fecha 17 de noviembre de 2011, por los efectos administrativos de la distribución de asuntos, otorgándole a la parte recurrente diez (10) días hábiles para fundamentar la apelación, tal y como lo establece el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así pues, vencido este lapso, se constata que la parte recurrente no fundamentó los motivos de su apelación, por lo que este Tribunal Superior,

Para resolver, observa:
En el presente caso, aplicamos lo preceptuado en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, específicamente en su artículo 92, que estipula:
“Artículo 92:
Dentro de los 10 días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte demandante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de 5 días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”.

Así ocurrió en el caso bajo examen, no consta en las actas procesales que la parte recurrente haya fundamentado su apelación, por lo que debe considerarse desistido su recurso. En tal sentido, tenemos, que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de un acto irrevocable, que la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, extendió al desistimiento de los recursos de apelación, si éstos carecen de fundamentación, por lo que se considera que el apelante reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO:

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte recurrente Sociedad Mercantil VERSION FINAL, en contra de la decisión de fecha 13 de junio de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por la citada empresa, en contra del acto administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Maracaibo, en fecha 29 de julio de 2010, contenida en el expediente No. 042-09-01-01454.

2) QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME LA DECISIÓN APELADA.

3) SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES A LA PARTE RECURRENTE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los seis (06) días del mes diciembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ,

MONICA PARRA DE SOTO.


EL SECRETARIO,
RAFAEL HIDALGO NAVEA.

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y veintidós minutos de la tarde (2:22 p.m.).
EL SECRETARIO
RAFAEL HIDALGO NAVEA.