LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Miércoles catorce (14) de Diciembre de 2.011
201º y 152º
ASUNTO: VP01-R-2011-000632
PARTE DEMANDANTE: DUBIS CLARET MONTIEL, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. V-15.253.669.
APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDANTE: DANIEL PUCHE, MIGUEL PUCHE, GERVIS DANIEL MEDINA, ARMANDO MACHADO y ENDERSON HUMBRIA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nos. 29.098, 140.478, 140.461, 89.275 y 137.593, respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES REY C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de septiembre de 2009, bajo el No. 38, Tomo 71-A y el ciudadano WOLFANG DAVID MORILLO PEROZO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-19.570.091.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE CO-DEMANDADA
INVERSIONES REY C.A.: MARTÍN NAVEA BRACHO y RICARDO HOMEZ CONTRERAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nos. 51.756 y 21.756, respectivamente, de este domicilio.
PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE CO-DEMANDADA INVERSIONES REY C.A. (ya identificada).
MOTIVO: INCIDENCIA EN FASE DE MEDIACIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
Conoce de los autos este Juzgado Superior, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho MARTIN NAVEA BRACHO, actuando como apoderado judicial de una de las partes codemandas, la sociedad mercantil INVERSIONES EL REY C.A.; en contra de la decisión dictada en fecha 25 de octubre de 2011, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que intentado por la ciudadana DUBIS CLARET MONTIEL en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES REY C.A., y del ciudadano WOLFANG DAVID MORILLO PEROZO; Juzgado que mediante decisión interlocutoria declaró: VALIDA LA NOTIFICACION PRACTICADA AL CODEMANDADO CIUDADANO WOLFANG DAVID MORILLO PEROZO, NEGANDO EN CONSECUENCIA, LA REPOSICION DE LA CAUSA.
Contra esta decisión, la parte co-demandada INVERSIONES EL REY C.A., ejerció –como se dijo- Recurso Ordinario de Apelación, cuyo conocimiento correspondió a esta Alzada por los efectos administrativos de la distribución de asuntos.
Celebrada la audiencia de apelación, oral y pública, se dejó constancia de la comparecencia a ese acto de la Representación Judicial de la parte co-demandada INVERSIONES EL REY C.A., abogado MARTÍN NAVEA, quien adujo que fue demandada INVERSIONES EL REY y WOLFANG DAVID MORRILLO PEROZO, que primeramente se notificó a la empresa INVERSIONES REY, luego se notificó al codemandado ciudadano WOLFANG DAVID MORRILLO PEROZO; pero que el Tribunal a-quo señaló que había sido insuficiente la notificación, por lo que se notificó en los mismos términos al ciudadano WOLFANG DAVID MORRILLO PEROZO, considerando entonces como válida la segunda notificación practicada, es decir, la del ciudadano WOLFANG DAVID MORRILLO PEROZO; que transcurrieron 4 meses desde la primera notificación a la segunda, insistiendo en que la segunda no fue practicada, porque no se debe tener en ningún modo como mayor fuente de lucro del ciudadano WOLFANG DAVID MORRILLO PEROZO, el lugar donde fue notificado; solicitando se declare con lugar el recurso de apelación, y se reponga la causa al estado de celebrar nueva audiencia preliminar.
Oídos los alegatos de la parte codemandada apelante, y habiendo dictado su fallo en forma oral, esta Alzada pasa a reproducirlo previo a las siguientes consideraciones:
Se observa que efectivamente, en el presente procedimiento, en fecha 31 de mayo de 2011, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral DENNIS CARDOZO, notificó al ciudadano WOLFANG DAVID MORILLO PEROZO, fijando el respectivo Cartel de Notificación, tal y como consta en la exposición que riela en el folio (21). En la misma fecha practicó la notificación a la codemandada Sociedad Mercantil INVERSIONES REY, C.A., tal y como consta en el folio (24). Ahora bien, al momento de practicar la notificación personal al codemandado solidario WOLFANG MORILLO, la persona que atendió al alguacil, manifestó que éste no se encontraba, pero que ese era su sitio de trabajo, o como lo ha reiterado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde este ciudadano explota su actividad económica; en consecuencia, debe tenerse como válida la notificación practicada. ASI SE DECIDE.
Debidamente notificadas ambas partes en este procedimiento, y certificadas dichas notificaciones por la secretaria adscrita a este Circuito Judicial Laboral, se llevó a efecto la celebración de la audiencia preliminar, instalada en fecha 26 de octubre de 2011, donde se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, así como de la codemandada INVERSIONES REY C.A., y DE LA INCOMPARECENCIA DEL CIUDADANO WOLFANG DAVID MORILLO; sorprendiendo a esta Juzgadora, que quien ejerció recurso de apelación fue la codemandada INVERSIONES REY, más no la persona que incompareció; y pero aún, apeló del auto que dio por válidas las notificaciones practicadas, decisión publicada antes de la celebración de la audiencia preliminar; en tal sentido este Superior Tribunal, insta al abogado apelante, que en lo sucesivo se abstenga de ejercer recursos de apelación totalmente contrarios a los postulados que informa la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo principio fundamental es la celeridad; y más aún cuando pudo constatar esta sentenciadora que en el Acta Constitutiva consignada por el apoderado judicial de la codemandada, aparece como accionista principal el ciudadano WOLFANG MORILLO. En consecuencia, en el dispositivo del presente fallo se declarará sin lugar el recurso de apelación y se negará la reposición de la causa. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara:
1) SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho MARTIN NAVEA BRACHO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte codemandada INVERSIONES REY C.A., en contra de la decisión dictada en fecha 25 de octubre de 2011, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
2) SE CONFIRMA la decisión dictada.
3) SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la parte co-demandada recurrente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.
Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los catorce días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
MONICA PARRA DE SOTO.
EL SECRETARIO,
RAFAEL HIDALGO NAVEA.
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres y siete minutos de la tarde (3:07pm) .
EL SECRETARIO,
RAFAEL HIDALGO NAVEA.
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