REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, ocho (08) de diciembre de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000474
PARTE ACTORA: ALEXIS ANTONIO GUTIERREZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARYS ROMERO, MARIA GABRIELA MARTINEZ MORENO, NAKAD CASTILLO CHAMES, ANA KARINA DIAZ, MARYORIS CARABALLO, ROJAS LOLYVETTE, DAMARYS BRITO, KEILA CONTRERAS, FRANCYS MEDINA, NUSBELYS VARGAS, MIRJAN BARRETO, KARELYZ VELASQUEZ, EVELIN ROJAS, XIOMARA NORIEGA, IVONNE BARRETO, NORYS MACHADO, HENRY TIRIAGO, LEOVDELLYS LEÓN, MIRYORIS SALAZAR, LUISANA MARTÍNEZ, ELVIRA SOLANO, MENDOZA YESLANI, ENILJOS DIAZ LOPEZ, BENJAMIN ALVINO0 MARTINEZ.
PARTE DEMANDADA: "SEGURIDAD INTEGRAL CENCA, C.A"
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. RAFAEL FIGUEROA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, ocho (08) de diciembre del año dos mil once (2011), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000474, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Ciudadano ALEXIS ANTONIO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.303.905, debidamente asistido por el abogado en Función Pública BENJAMIN ALVINO, inscrito en el Inpreabogado Nº 132.181, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta y apoderado judicial según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 19 de agosto de 2.011, quedando anotado bajo el N° 37, Tomo 130, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría y por la parte demandada " SEGURIDAD INTEGRAL CENCA, C.A.," sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta bajo el Nº 16, tomo 61-A comparece el ciudadano LUÍS MATA REYES, titular de la cédula de identidad N° V-9.286.492, quien dice ser Gerente de Operaciones de la empresa demandada y actual propietario de la misma, debidamente asistido por el Abogado RAFAEL FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.369.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, el ciudadano LUÍS MATA REYES, titular de la cédula de identidad N° V-9.286.492 junto con la parte actora manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo a los fines de dar por terminado el presente juicio, contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la empresa demandada, desde el día 16-06-2.010, desempeñando el cargo de vigilante, con un horario de Doce horas trabajadas Doce horas libres, devengando como último salario mensual la cantidad de Bs. 1.838,24; laborando hasta el día 23-10-2.010, fecha esta última en la que presentó su renuncia y en razón del incumplimiento de la demandada procedió a demandar el Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado y Utilidades cuyos montos se dan enteramente por reproducidos SEGUNDA: El ciudadano LUÍS MATA REYES, titular de la cédula de identidad N° V-9.286.492, quien manifiesta asumir la responsabilidad patronal para con el trabajador de forma personal por el pago de los montos y conceptos demandados, declara que reconoce la relación laboral, que conviene en la demanda y en el monto demandado, en tal sentido ofrece pagar al trabajador por los montos y conceptos demandados la suma reclamada por el actor de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.492,39) en este acto, mediante cheque Nº 19000357, de la entidad Bancaria DELSUR Banco Universal, por la cantidad antes indicada, de fecha 08-12-2011, el cual se anexa a la presente acta. TERCERA: el trabajador debidamente asistido por su Apoderado Judicial y Procurador Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, declara que acepta el presente ofrecimiento efectuado por el ciudadanoo LUÍS MATA REYES, antes identificado en los términos expuestos por éste, y manifiesta que una vez hecho efectivo el cheque antes identificado nada quedará a deberle la demandada y el ciudadano Luís Mata Reyes por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago por cualquier circunstancia dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo al ciudadano Luís Mata Reyes, antes identificado y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZ.,
Abg. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
PARTE DEMANDANTE El ciudadano LUÍS MATA REYES
LA SECRETARIA.,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
ESV/PDM/lv.-
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