REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco (05) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: OP02-S-2011-000098

En fecha primero (01) de diciembre de dos mil once (2011), la Abogada en ejercicio MARINA M. MIJARES G., inscrita en el Inpreabogado Nº 24.930, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “FOX SPORT, C.A., presentó OFERTA REAL DE PAGO, por ante la Unidad Receptora de Distribución de Documentos (URDD), a favor de la ciudadana JHOANNA MILENA ROJAS ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº E-84.698.766.
En la misma fecha 01-12-2011, se recibió dicha solicitud en este Tribunal, procedente del órgano distribuidor, a la que correspondió el número de asunto OP02-S-2011-000098; y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal procede a dictar lo siguiente:
Visto y analizado como ha sido el libelo respectivo; este Juzgado considera: Que por cuanto, según expone la empresa Oferente, la oferida intentó el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, el cual finalizó con Resolución a su favor en fecha 10 de octubre de 2011, considerando este Tribunal que para este momento la trabajadora aún se encuentra amparado de inamovilidad absoluta, por tal motivo, el patrono no puede dar por terminada la relación laboral, siendo contrario a derecho la petición de la Oferente. En consecuencia, este Juzgado declara: INADMISIBLE la SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO. Así se declara.
Con fuerza en las consideraciones anteriormente señaladas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la OFERTA REAL DE PAGO interpuesta por la Sociedad Mercantil “FOX SPORT, C.A., a favor de la ciudadana JHOANNA MILENA ROJAS ROMERO. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-
La Juez.,


Dra. Elida Suárez Velásquez.
La Secretaria


ESV/yvs.-