REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011).
Años: 201º y 152º
ACTA DE DESISTIMIENTO
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000645
PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL SALINAS MARCANO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RANDALL MARCANO
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUCIA SALAZAR FERMIN y VICTORIA NAVIA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2011-000645; se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que compareció la parte demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, comparecen las Abogadas en ejercicio LUCIA SALAZAR y VICTORIA NAVIA QUINTERO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 18.378 y 40.454, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales, según se evidencia de Instrumentos Poderes debidamente autenticados por ante la Notaría Pública de La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, de fechas 01 de junio de 2005, quedando anotado bajo los N° 11 y 12, Tomo 09, respectivamente de los Libros de autenticaciones llevados por ante dicho despacho, los cuales fueron presentados en originales a Efectúm-Videndi, para su devolución previa certificación en autos; así mismo en representación de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, según oficios Nros° OPG 0840-11 y 0841-11, de fecha 07-11-2011, suscritos por el Procurador General del estado Nueva Esparta. Se deja constancia que los oficios emanados del Procurador General del estado Nueva Esparta, son presentados en originales para su inserción en autos. Asimismo, se deja constancia que no compareció la parte actora ciudadano JESUS RAFAEL SALINAS MARCANO, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ.,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
ESV/ldm.-
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