Asunto: VP21-N-2011-032
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Visto el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CON SOLICITUD DE MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE SUS EFECTOS LEGALES presentado por el ciudadano LINO OSWALDO LÓPEZ LAGUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.710.443, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, actuando en su condición de Gerente Administrador de la sociedad mercantil TIENDA SAN FERNANDO CA, debidamente asistido por el profesional del derecho AUDIO ENRIQUE PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula 57.864, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, contra providencia administrativa No. 063-2011, de fecha 28 de octubre de 2011, dictada en el expediente administrativo 008-2011-06-226 por la SUB-INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, este órgano jurisdiccional observa, lo siguiente:
En el presente RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, el ciudadano LINO OSWALDO LÓPEZ LAGUNA, actuando en su condición de Gerente Administrador de la sociedad mercantil TIENDA SAN FERNANDO CA, debidamente asistido por el profesional del derecho AUDIO ENRIQUE PACHECO, solicita la nulidad absoluta por razones de quebrantamiento de normas constitucionales y legales (entiéndase: violación al derecho a la defensa y al debido proceso) de la providencia administrativa No. 063-2011, de fecha 28 de octubre de 2011, dictada en el expediente administrativo 008-2011-06-226 por la SUB-INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, a través de la cual declaró la IMPOSICIÓN DE MULTA establecida en los artículos 619 y 633 de la Ley Orgánica del Trabajo en el procedimiento de PROPUESTA DE SANCIÓN propuesta por su Unidad de Supervisión de Trabajo de Seguridad Social e Industrial.
Ahora bien, a los fines de determinar la competencia para el conocimiento del RECURSO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO CON SOLICITUD DE MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE SUS EFECTOS LEGALES relacionado con la providencia administrativa dictada por la SUB-INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, este órgano jurisdiccional acoge las sentencias vinculantes proferidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 955, expediente No. 10-0612, de fecha 23 de septiembre de 2010, caso: BERNARDO JESÚS SANTELIZ TORRES Y OTROS, en ACCIÓN DE AMPARO CONSTITCIONAL, en sentencia No. 108, expediente 11-0048, de fecha 25 de febrero de 2011, caso: LIBIA TORRES, en ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en sentencia No. 311, expediente 10-1376, de fecha 18 de marzo de 2011, caso: GRECIA CAROLINA RAMOS ROBINSON, en RECURSO DE CONFLICTO DE COMPETENCIA, ratificadas por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 694, expediente 2011-0293, de fecha 25 de mayo de 2011, caso: TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en CONSULTA DE JURISDICCIÓN; y, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 977, expediente 10-1410, de fecha 05 de agosto de 2011, caso: MORAIMA GUTIÉRREZ CONTRA INSPECTORÍA DEL TRABAJO, SEDE PÍO TAMAYO DEL ESTADO LARA, en RECURSO DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA, entre otras que se ratifican en esta oportunidad, donde dejaron sentado de manera clara y precisa que la distribución de la jurisdicción para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral, cuyo conocimiento corresponden a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en la ciudad de Cabimas, estado Zulia, declara su competencia para conocer de la presente causa. Así se decide.
En este sentido, con vista de los antecedentes históricos del asunto sometido a la consideración de esta jurisdicción, y dada la naturaleza de la acción incoada, la cual debe tomarse sin ningún tipo de dilación y, en virtud de que este órgano jurisdiccional se encuentra del lapso establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para emitir un pronunciamiento en torno a la admisión o no de la misma y, al efecto, se observa que lo peticionado no es contrario a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres.
En razón de lo anterior, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara su admisibilidad y de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se ordena las siguientes notificaciones:
PRIMERO: AL SUB-INSPECTOR (A) DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA y al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, remitiéndole copias certificadas de la demanda, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.
SEGUNDO: Al PROCURADOR (A) GENERAL DE LA REPÚBLICA, la cual se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copias certificadas de la demanda, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.
TERCERO: A la sociedad mercantil TIENDA SAN FERNANDO CA, con el objeto de hacerle de su conocimiento de la admisión del presente recurso e instarle a consignar las copias fotostáticas de las actuaciones a certificarse en el presente asunto y que han sido ordenadas en este auto a fin de cumplir con las notificaciones acordadas.
CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda solicitar al SUB-INSPECTOR (A) DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, la remisión del expediente administrativo relacionado con este juicio dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación so pena de hacerse acreedor de las sanciones pecuniarias o patrimoniales previstas en la norma en cuestión.
QUINTO: Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones, anexo las copias certificadas del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo y entréguense al Alguacil adscrito al Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia con sede en esta ciudad de Cabimas, quién es la persona encargada de hacer efectiva dichas notificaciones.
SEXTO: En cuanto a la medida de suspensión de los efectos de la providencia administrativa en cuestión, el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno separado que a tal fin se ordena abrir.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
ARMANDO SÁNCHEZ RINCÓN.
La Secretaria,
DORIS MARÍA ARAMBULET
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrado bajo el No. 700-2011.
La Secretaria,
DORIS MARÍA ARAMBULET
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