REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000525
ASUNTO : NP01-D-2011-000525

Recibido como ha sido oficio N° 16F-10-0564-10, emanado de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual informan a este Despacho sobre la aprehensión del joven: IDENTIDAD OMITIDA, practicada por funcionarios Adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento 77 de la Guardia Nacional, quien se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, según oficio número 666-11 de fecha 27 de Mayo de 2011, este tribunal para decidir observa lo siguiente:

Por cuanto este Tribunal observa que sobre el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, ante este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas no tiene ninguna imputación de ningún delito y que el prenombrado ciudadano es requerido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, según oficio número 666-11, de fecha 27 de Mayo de 2011, lo procedente y ajustado a derecho es ponerlo a la Orden del Tribunal que lo requiere, en aras de garantizar un debido proceso, sin dilaciones indebidas, dicha declinatoria de competencia se hace de conformidad a lo previsto en el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por todo lo antes expuesto se debe remitir todas las actuaciones y al joven: IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra recluido en los calabozos de la Policía del Estado Monagas, al Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Poner a la Orden del el Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivar, al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, ordenándose oficiar al Director de la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, a los fines que se entregue al joven a los funcionarios Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Departamento de Captura, a los fines de que realicen el traslado DE MANERA INMEDIATA, hasta el Tribunal que Ordenó su Captura, para lo cual se acuerda remitir las actuaciones originales. Se ordena que el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, permanezca en las instalaciones de la Policía del Estado Monagas, hasta que la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Departamento de Captura, realice el traslado del referido imputado hasta el Tribunal de origen. La presente decisión tiene su fundamentación en los artículos 26, 44, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los artículos 9,12, 531, 537, 538, 543, 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; artículos 05, 07, 10, 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese y provea lo conducente.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
El Secretario

ABG. JULIO RIVAS