REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 2 de Diciembre de 2011.
201° y 152º

(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)

N° de Expediente: NP11-L-2011-001113
PARTE ACTORA: SILVINO JOSÉ MAGO, CRISTÓBAL RONDÓN, JOSÉ ESCOBAR PACHECO, DANIEL MÁRQUEZ HURTADO y ROBI JOSÉ CHACÓN SUCRE
APODERADO PARTE DEMANDANTE: ERRICO DESIDERIO SCALA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ARVE, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MELISA RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS DE MORA Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MONTO MEDIADO: Bs.24.100 / MONTO DEMANDADO: Bs.57.929,91
En el día de hoy 2 de Diciembre de 2011, siendo las 11:00 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la CONTINUACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por los ciudadanos SILVINO JOSÉ MAGO, CRISTÓBAL RONDÓN, JOSÉ ESCOBAR PACHECO, DANIEL MÁRQUEZ HURTADO y ROBI JOSÉ CHACÓN SUCRE, en contra de la empresa CONSTRUCTORA ARVE, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia del abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO SCALA, titular de la cédula de identidad N°8.975.817, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°42.284, en su condición de Apoderado judicial de la parte actora los ciudadanos SILVINO JOSÉ MAGO, CRISTÓBAL RONDÓN, JOSÉ ESCOBAR PACHECO, DANIEL MÁRQUEZ HURTADO y ROBI JOSÉ CHACÓN SUCRE, titulares de las cédulas de identidad N°9.282.257, 17.723.704, 12.196.892, 19.256.842 Y 12.791.880, respectivamente, representación que consta de Poder Apud Acta que riela a los autos, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada CONSTRUCTORA ARVE, C.A., en la persona de su apoderada judicial abogado en ejercicio MELISA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N°9.280.463, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°29.733, según consta de copia certificada de Poder autenticado que riela a los folios 49 y 50 del expediente. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 18 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, con respecto a la demanda de los ciudadanos SILVINO JOSÉ MAGO, CRISTÓBAL RONDÓN, JOSÉ ESCOBAR PACHECO, DANIEL MÁRQUEZ HURTADO y ROBI JOSÉ CHACÓN SUCRE, ya identificados, donde se reclama en su libelo de demanda COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 91/100 CÉNTIMOS (Bs.57.929,91), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido que la representación judicial de los DEMANDANTES ciudadanos SILVINO JOSÉ MAGO, CRISTÓBAL RONDÓN, JOSÉ ESCOBAR PACHECO, DANIEL MÁRQUEZ HURTADO y ROBI JOSÉ CHACÓN SUCRE, ya identificados a las actas, cede en nombre de sus mandantes en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte la reclamación de los actores, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y con ello evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, ofrece pagar la cantidad de VEINTICUATRO MIL CIEN BOLÍVARES (Bs.24.100), para dar por terminado el juicio, distribuidos para cada uno de los demandantes de la siguiente forma: Para el ciudadano DANIEL MÁRQUEZ HURTADO, por la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.5.700), para el ciudadano CRISTÓBAL RONDÓN la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.4.600), para el ciudadano JOSÉ ESCOBAR PACHECO la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.4.600), para el ciudadano SILVINO JOSÉ MAGO por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.4.600) y para el ciudadano ROBI JOSÉ CHACÓN SUCRE por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.4.600), cantidad que será pagada mediante Cheques, que serán consignado por la representación judicial de la demandada para el día 09 de Diciembre de 2011, por ante la URDD dejando constancia de los pagos recibidos mediante diligencia y los cheques emitidos, dejando constancia del pago realizado a los extrabajadores, la representación judicial del accionante cede a nombre de los actores, en cuanto a los conceptos demandados, por tener facultades para transigir, por otra parte, la representación judicial de los Demandantes está en cuenta de los derechos transigidos en nombre de sus mandantes, declara en nombre y representación de sus clientes que acepta la cantidad transigida y las condiciones establecidas, en consecuencia el apoderado judicial de los actores acepta que la empresa demandada con el pago de la cantidad ofrecida, no queda a deberle nada a los extrabajadores por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, que aceptan y suscribe la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables de los extrabajadores, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa, ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la empresa demandada cumpla con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Se deja constancia de la entrega de las pruebas a las partes en esta oportunidad quienes la reciben conformes. Siendo las 12:15 .m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),

Abg.

El apoderado judicial del demandante,
La apoderada judicial de la demandada