REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 02 de Diciembre de 2011.
201° y 152º
(ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000965
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE FARIAS, LUIS RAFAEL DIAZ, JULIO CESAR IDROGO, ERBER EVELIO CASTILLO DIAZ y CARMEN ELENA BRITO BONETT
APODERADO PARTE DEMANDANTE: HUMBERTO BUCARITO Y CEDUARDO OVIEDO.
PARTE DEMANDADA: 2RF CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES LÓPEZ RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO MEDIADO: 17.500 / MONTO DEMANDADO: Bs.155.624,69
En el día de hoy 02 de Diciembre de 2011, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la CONTINUACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano ANTONIO JOSE FARIAS, LUIS RAFAEL DIAZ, JULIO CESAR IDROGO, ERBER EVELIO CASTILLO DIAZ y CARMEN ELENA BRITO BONETT en contra de la empresa 2RF CONSTRUCCIONES, C.A.., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia del Abogado en ejercicio EDUARDO OVIEDO, titular de la cédula de identidad N°10.302.878, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°92.851, en su condición de Apoderado judicial de la parte actora ciudadanos ANTONIO JOSE FARIAS, LUIS RAFAEL DIAZ, JULIO CESAR IDROGO, ERBER EVELIO CASTILLO DIAZ y CARMEN ELENA BRITO BONETT, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.394.606, 25.283.094, 9.291.961, 9.286.072 y 5.901.426, respectivamente, representación que consta de Poder Apud Acta que riela al folio 35 del expediente, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada 2RF CONSTRUCCIONES, C.A., en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio AURA CARVAJAL PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° 6.921.529, Inscrito en el IPSA N°42.285, según consta de copia certificada de Poder que riela a los folios 35 al 38 del expediente. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 17 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, con respecto a la demanda de los ciudadanos ANTONIO JOSE FARIAS, LUIS RAFAEL DIAZ, JULIO CESAR IDROGO, ERBER EVELIO CASTILLO DIAZ y CARMEN ELENA BRITO BONETT, ya identificados, donde se reclama en su libelo de demanda COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON 69/100 CÉNTIMOS (Bs.155.624,69), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido que la representación judicial de los DEMANDANTES ciudadanos ANTONIO JOSE FARIAS, LUIS RAFAEL DIAZ, JULIO CESAR IDROGO, ERBER EVELIO CASTILLO DIAZ y CARMEN ELENA BRITO BONETT, ya identificados, ceden en nombre de sus mandantes en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte la reclamación de los actores. Por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y con ello evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, ofrece pagar la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.17.500), para dar por terminado el juicio, distribuidos de la siguiente forma: Para cada uno de los accionantes la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.500), ciudadanos ANTONIO JOSE FARIAS, LUIS RAFAEL DIAZ, JULIO CESAR IDROGO, ERBER EVELIO CASTILLO DIAZ y CARMEN ELENA BRITO BONETT, Cheques que son consignados por la representación judicial de la demandada al Tribunal para que sean remitidos posteriormente a Oficina de Control de Consignaciones, por tal motivo en este acto la representación judicial de los demandantes solicita se autorice la entrega a los actores de los cheques consignados en esta oportunidad, vista la solicitud se acuerda la entrega de los siguientes cheques a cada uno de los demandantes, identificados en el libelo de demanda. Para el ciudadano ANTONIO FARIAS el cheque N°12207893, para el ciudadano LUIS DÍAZ el cheque N° 47207894, para el ciudadano JULIO IDROGO el cheque 36207895, para el ciudadano ERBER CASTILLO el Cheuque N° 47207896, para el ciudadano CARMEN BRITO el cheque N° 10207897, todos emitidos del Banco Banesco de la Cuenta N°01340043190433061039, de fecha 01/12/2011, dejando constancia del pago realizado a los extrabajadores, la representación judicial de los accionantes cede a nombre de los actores, en cuanto a los conceptos demandados, por tener facultades para transigir, por otra parte, la representación judicial del Demandante está en cuenta de los derechos transigidos en nombre de sus mandantes, declara en nombre y su representación que acepta la cantidad transigida y las condiciones establecidas, en consecuencia el apoderado judicial de los actores acepta que la empresa demandada con el pago de la cantidad ofrecida, no queda a deberle nada a los extrabajadores por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, que acepta y suscribe la presente transacción en nombre de sus representados, libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables de los extrabajadores, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa, ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la parte demandante retire las cantidades de dinero transigidas. Se deja constancia que las partes entregan a los apoderados de las partes las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 10:40 p.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),
Abg.
El apoderado judicial de los demandantes,
La apoderada judicial de la demandada
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