REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de Diciembre de dos mil Once
201º y 152º
ASUNTO: NP11-L-2011-001054
PARTE ACTORA: ALEXIS VASQUEZ
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIANELLA HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: SEVTEOCA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO HIZO ACTO DE PRESENCIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 12 de Diciembre de 2011, siendo las 9:00 A.M., fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio seguido por el ciudadano ALEXIS VASQUEZ, en contra de la empresa SEVTEOCA, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; este Tribunal deja constancia que no comparecieron a este acto DE instalación DE LA Audiencia Preliminar ni la parte demandante ciudadano ALEXIS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N°8.534.062, ni la parte demandada SEVTEOCA, C.A., y visto que el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que en caso de inasistencia del demandante a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento y terminado el proceso, mediante sentencia oral que reducirá en un acta el Juez y que por otra parte, la norma del artículo 131 de la Ley Adjetiva Procesal, prevé que en caso que el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos, con las variantes que ha establecido la doctrina y la jurisprudencia para el caso de la primigenia audiencia preliminar y cuando sea una prolongación de la misma, por tal motivo este Tribunal aplicando por analogía la norma contemplada en el artículo 151 ejusdem, que sí considera el caso de la inasistencia de las partes a la audiencia preliminar, al señalar: “…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el Juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto...”, razón por la que de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Y así se decide. PÚBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. En la ciudad de Maturín, a los 12 días del mes de Diciembre de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria (o),
Abg.
En esta misma fecha siendo las 9:29 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia anterior. Conste. La Secretaria (o),
Abg.
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