REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 01 de Diciembre de 2011.
201° y 152º

(ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)

N° de Expediente: NP11-L-2011-000960
PARTE ACTORA: YRIANI LILIBETH SULBARÁN GONZÁLEZ
APODERADO PARTE DEMANDANTE: MARIO YOJHAN BASIL
PARTE DEMANDADA: INC LIGHTING, C.A y LIGHTING CO, S.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANTONIO MARTÍNEZ GONZÁLEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS
MONTO MEDIADO: 16.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.20.324,68

En el día de hoy 01 de Diciembre de 2011, siendo las 11:00 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la INSTALACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por la ciudadana YRIANI LILIBETH SULBARÁN GONZÁLEZ, en contra de las empresas INC LIGHTING, C.A y LIGHTING CO, S.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia de la ciudadana YRIANI LILIBETH SULBARÁN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N°14.044.094, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARIO YOJHAN BASIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°146.373, en su condición de Apoderado judicial de la parte actora, tal como consta de Poder Apud Acta que riela a los folios 50 del expediente, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación legal de la demandada INC LIGHTING, C.A y LIGHTING CO, S.A., en la persona de su Presidente ciudadano CESAR LUIS MARIN URBANEJA, titular de la cédula de identidad N° 2.748.764, debidamente asistido del abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N°2.775.660, Inscrito en el IPSA N°18.362, según consta de Copia simple de Registros de Comercios de las codemandadas consignados en este acto para que sean agregados a los autos, donde consta la representación legal y estatutaria de las demandadas. Se declara la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 4 y reforma del libelo de demanda que riela a los folios 83 al 88 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, con respecto a la demanda de la ciudadana YRIANI LILIBETH SULBARÁN GONZÁLEZ, ya identificada, donde se reclama en su libelo y escrito de reforma del libelo de demandad COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS por la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON 68/100 CÉNTIMOS (Bs.20.324,68), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido que la DEMANDANTE ciudadana YRIANI LILIBETH SULBARÁN GONZÁLEZ, ya identificada, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte la reclamación de la actora, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y con ello evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, y en tal sentido ofrece pagar la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs.16.000), para dar por terminado el juicio, a nombre de la ciudadana YRIANI LILIBETH SULBARÁN GONZÁLEZ, cantidad que será pagada de la siguiente forma: En este acto la representación legal de la demandada hace entrega a la demandante de Cheques de Gerencia Nro. 11543 y 12005, del Banco de Venezuela, a nombre de la actora emitidos de la cuenta N° 01020451890000022021 de fecha 02 de Septiembre de 2011 y 30 de Noviembre de 2011, por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS VIENTIOCHO BOLÍVARES (Bs.4.328) y el segundo por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.3.672), respectivamente, recibidos en este acto por la extrabajadora, quedando copia de los cheques agregado al expediente, la restante cantidad será pagada: SEGUNDA CUOTA: por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000), pago que deberán cumplir las empresas demandadas dentro de los 30 días continuos a la firma del presente acuerdo, y la TERCERA CUOTA: por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000), pago que deberá cumplir las empresas demandadas dentro de los 45 días continuos a la firma del presente acuerdo, cada uno de los pagos serán consignados por la representación judicial de la demandada por ante la URDD dejando constancia del pago recibido mediante diligencia y el cheque emitido y recibido por la extrabajadora, dejando constancia del pago realizado al extrabajador, se deja constancia que pago pendiente dentro de los 30 días continuos se pagará y consignará el primer día de despacho del mes de enero del 2012. El accionante cede en su posición en cuanto a los conceptos demandados por PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y SALARIOS CAÍDOS, y declara que está en cuenta de los derechos aquí transigidos, declara que acepta la cantidad transigida y las condiciones establecidas, en consecuencia acepta que la empresa demandada con el pago de la cantidad ofrecida, no queda a deberle nada a la extrabajadora por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, que acepta y suscribe la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables de la extrabajadora, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa, ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la empresa demandada cumpla con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se insta a la parte demandada a cumplir con el presente acuerdo en las fechas establecidas y bajo las condiciones estipuladas, caso contrario se procederá a la Ejecución de la presente decisión. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las mismas. Siendo las 12:10 .m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),

Abg.

La ACTORA y su apoderado judicial,
El PRESIDENTE de las empresas Demandadas y su abogado asistente,