ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-768

PARTE ACTORA: Ciudadano JESUS TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 591.561.

APODERADO JUDICIAL: Abogados LUISA CARREÑO y CARMELO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.375 y 61.616.

PARTES DEMANDADA: INVERSIONES JULMADOS, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado RUTH BRITO y MARIANELA HERDE, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 42.372 y 49.371.


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 08 de diciembre de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron los abogados LUISA CARREÑO y CARMELO GONZALEZ, en su carácter de apoderados judiciales del accionante, también compareció el abogado RUTH BRITO, apoderada judicial de la demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le por los conceptos demandados originados de su relación laboral con la demandada, por la cantidad de Bs 39.048,49; por otra la parte la empresa demandada expone:
Que a los fines de culminar con el presente juicio y pagar al demandante ofrezco la cantidad única de Bs. 8.000,00 pagaderos en el día de hoy mediante cheque n° 01736524, del Banco Caroní, cuenta corriente n° 0128-0059-21-5901844109, todo ello a los fines de dar por terminado el presente juicio, con este pago único se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto pendiente por cancelar. En este estado los apoderados judiciales del accionante manifiestan que aceptan en nombre del demandante el ofrecimiento realizado por la parte demandada. En este acto el Tribunal recibe el mencionado titulo valor y ordena a la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines que haga la efectiva entrega del referido cheque.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO