REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 02 de Diciembre de 2011
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-1033

PARTE ACTORA: Ciudadano GHEYLY SILVA DE MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 18.216.661.

APODERADO JUDICIAL: Abogados ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.311.

PARTES DEMANDADOS: ABASTOS BICENTENARIOS, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado DIANA ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 51.267

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto que en fecha 13 de julio de 2011, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de Maturín, demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana GHEYLY SILVA DE MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 18.216.661, asistida del abogado ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.311, en contra de la empresa ABASTOS BICENTENARIOS, C.A.

Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en fecha 15 de julio de 2011, el Tribunal admitió la presente demanda, se ordenó librar la notificación de la empresa demandada de la causa seguida en su contra.
En fecha 04 de octubre de 2011, se llevó a cabo la realización de la apertura de la audiencia preliminar, y así cuatro (4) prolongaciones más, siendo la quinta pautada para el día 02 de diciembre de 2011, a la cual la parte accionante no comparecieron ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno.

Visto el desistimiento de la ciudadana GHEYLY SILVA DE MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 18.216.661, en su carácter de accionante de la presente causa, en contra en contra de la empresa ABASTOS BICENTENARIOS, C.A.

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, más no la acción, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa (90) días. (negrillas del Tribunal).
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Desistido del Procedimiento y Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 02 de Diciembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Secretario.