REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000412
PARTE ACTORA: LUIS JESUS LEON Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº. V- 8.362.553
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JOHANNY GOUDET Y CLAUDIA BAVERA, en ejercicio de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 119.241 y 129.258
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS YARICAR C. A. E INVERSIONES BROADWAY C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA MULTISERVICIOS YARICAR C. A.: ANIBAL MARCANO CASANOVA Y ANGEL LARA en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 22.094 y 88.257
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA INVERSIONES BROADWAY C. A. MARIA EUGENIA TORIN en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social de la Abogada (INPREABOGADO) bajo el Nº 121.719
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las NUEVE Y TREINTA de la mañana (09:30Am) del día de hoy 05 de DICIEMBRE de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante la abogada CLAUDIA BAVERA, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 129.258 y por la demandada MULTISERVICIOS YARICAR C. A. los abogados ANIBAL MARCANO Y ANGEL LARA, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 22.094 y 88.257 y por la demandada INVERSIONES BROADWAY C. A. la abogada MARIA EUGENIA TORIN en su carácter de apoderado de la parte demandada. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de Indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo, por la cantidad TRESCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (360.266,24Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada INVERSIONES BROADWAY C. A. A través de apoderado judicial señala que su representada asume el pago del trabajador el cual le corresponde cancelar a la empresa MULTISERVICIOS YARICAR C. A., dejando constancia que no hubo relación de trabajo entre el demandante y su apoderada, así mismo, que no existe solidaridad entre ellas y que dicho pago le será descontado de las acreencias que puedan existir, generadas de las relaciones comerciales entre ambas empresas, así mismo la empresa MULTISERVICIOS YARICAR C. A., niega su responsabilidad en la ocurrencia del accidente, reconoce la relación de trabajo y el salario señalado por el actor, en tal sentido la empresa INVERSIONES BROADWAY C. A. A los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) LA CANTIDAD DE TREINTA MIL BOLIVARES (30.000Bs.) los cuales serán pagados en dos partes el primer pago por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000Bs.) Fecha 07 de DICIEMBRE de 2011 y un segundo pago por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000Bs.) En fecha 16 de Diciembre de 2011, ambos pagos se efectuaran por ante la oficina de control de consignaciones de esta Coordinación laboral.
El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se de cumplimiento al presente acuerdo.
EL JUEZ
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
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