REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 14 de DICIEMBRE DE 2011
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001654
PARTE ACTORA: RICHARD ALFONZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.162.487
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JOSEPH MATOS de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 169.158
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: MAIRALEJANDRA INFANTE en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 138.282
ASUNTO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL
Siendo las ONCE de la mañana (11:00Am) del día de hoy 14 de DICIEMBRE de 2011 las partes solicitan la habilitación del tiempo necesario con la finalidad de llegar a un acuerdo en el presente asunto, por no ser contrario a derecho se acuerda en conformidad, en tal sentido, comparece la parte demandante RICHARD ALFONZO el abogado JOSEPH MATOS de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 169.158 y por la demandada la abogada MAIRALEJANDRA INFANTE, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 138.282. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de Indemnizaciones derivadas de la enfermedad profesional, por la cantidad DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (286.498,25Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderada judicial realiza un ofrecimiento de pago la cual comprende cualquier reclamación por este concepto, así mismo, reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados en especial lo atinente al daño moral demandado, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) LA CANTIDAD DE SETENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (70.951,54Bs.) los cuales son cancelados en este acto mediante cheque N° 00007287 del banco provincial.
El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del expediente por auto separado
EL JUEZ
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
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