N° DE ASUNTO NP11-L-2011-001605
PARTE ACTORA: JOOSEPH MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.855.961 de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS AZOCAR Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 58.184
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y SUMINISTRO DE ORIENTE SSO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA, MILANGELA HERNANDEZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los números 75.816 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 12 de diciembre de 2011, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano JOOSEPH MEDINA, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. JESUS AZOCAR, la Abg. MILANGELA HERNANDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa SERVICIOS Y SUMINISTRO DE ORIENTE SSO, C.A.., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto, por cuanto han logrado un acuerdo en antes de la Audiencia Preliminar, la apoderada judicial de la empresa solicita tres días para consignar el poder, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: la parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de siendo ésta la estimación de la demanda CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 33 CENTIMOS, (Bs. 4.458,33) y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano JOOSEPH MEDINA, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 21 CENTIMOS, (Bs. 2.818,21), el cual es cancelado mediante cheque número 00946520 del Banco Provincial por la cantidad de Bolívares 2.818,21 de fecha 07-12-11 a favor del trabajador, quien recibe en este acto. El Trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados por Prestaciones Sociales u Otros Conceptos, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.
El Trabajador y su Abogado Asistente.

La Apoderado Judicial de la empresa.




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).