N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001515
PARTE ACTORA: FREDDY BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.059.086 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 42.284, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION VIRISA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 82.193
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 30 de diciembre de 2011, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano FREDDY BRITO, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. ERRICO DESIDERIO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, el Abg. HECTOR SANCHEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de PROTECCION VIRISA, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción ofrece pagar a el ciudadano FREDDY BRITO, la suma única y definitiva de CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON 53 CENTIMOS (Bs. 4.412,53), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 22-12-11, se autoriza la entrega del cheque al trabajador en esta acta. En este estado el trabajador y su Apoderado Judicial del demandante manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por conceptos de las Prestaciones sociales y Otros Conceptos que se generaron durante la relación laboral; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El Trabajador y su Apoderado Judicial

El Apoderado Judicial de la empresa.



El Secretario(a)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).