REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

DEMANDANTE: Ciudadana, MARITZA DEL CARMEN MEJIAS AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 20.937.046 y domiciliada en la carretera Caripito Maturín, Sector Kilómetro 5, casa sin número, Caripito, Estado Monagas.

NIÑO: (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

ABOGADA DE LA DEMANDANTE: MARIA A APARICIO G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.383

DEMANDADO: Ciudadano ANGEL LUIS CHACON CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 15.115.145, y domiciliado en el sector Campo Libertad, Calle Rómulo Betancourt, casa sin numero Caripito Estado Monagas.

APODERADOS JUDICIAL DEL DEMANDADO: HECTOR LUIS RODRÍGUEZ, GREECE ROMINA RODRÍGUEZ y NYLMARI TYBISAI GUERRA ALCORCES, Abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 199.142, 199.141 y 162.659 respectivamente.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXP. Nº 587-2011



NARRATIVA

Se inicio el presente juicio con demanda que fue admitida en este Tribunal en fecha veinte y nueve (29) de Septiembre de dos mil once (29-09-2.011) como consta en el acta. En fecha 27 de Octubre de 2011 se consigna la boleta de citación del demandado ANGEL LUIS CHACON CORTEZ para la realización del Acto Conciliatorio, mismo que se verifico en fecha 01-11-2-011, no lográndose la conciliación, por lo que se efectuó la contestación y el juicio quedo abierto a pruebas

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

La parte demandante hizo uso en el lapso de pruebas en su oportunidad de la forma siguiente: PRIMERO: Invocó el merito favorable de los autos. SEGUNDO: Partida de nacimiento del niño (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que no fue desconocida ni tachada por lo que se le concede todo el merito probatorio

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Promovió: PRIMERO: Marcado “A” documento contentivo de la entrega formal de alimentos por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caripito, Estado Monagas, que se le atribuye valor probatorio pleno a los fines de dilucidar lo que en este juzgado se debate. SEGUNDO: Promovió, marcado “B”, documento acta de matrimonio del demandado con la ciudadana ANA MARIA BRAVO CORRALES al que se le concede mérito probatorio. TERCERO: Promovió marcada “C” constancia de trabajo del demandado a la cual se le concede merito probatorio.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El objeto de la obligación manutención tiene un fin global, cubrir todas y cada una de las necesidades del niño y que se originan del vinculo filial entre quien lo necesita o pide y quien debe otorgarla, por lo quede conformidad con nuestra legislación debe entenderse como el “deber”, que tienen los padres para con sus hijos o, por vía excepcional estaría dirigida a otros pariente, a tenor de lo dispuesto en el articulo 57 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 27 de la Convención de los Derechos del niño y del Adolescente y 282 del Código Civil.
SEGUNDO: Es deber del Juzgador actuar con la prudencia que la Ley requiere y que las máximas de experiencia nos aconsejan en el sentido de garantizar la percepción de los niños de su sustento y apoyo, desarrollo espiritual y físico tal cual esta establecido en nuestra Constitución y para ello obligatoriamente se debe establecer un justo y equitativo equilibrio entre lo solicitado y lo otorgado, corrigiendo o evitando que con practicas desleales de las partes o sus representantes, esto pudiese convertirse en retrasos y obstáculos que en su destino perjudiquen el interés primordial tutelado es decir al niño. Sin menoscabar los interese de los menores involucrados, delicada pues es la función del juzgador pero así debe ser dicho y quedar establecido.


DECISION:

Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base a lo establecido en los artículos 57, 27 de la Convención de los Derechos del Niño y el Adolescente y 282 del Código Civil, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN MEJÍAS AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 20.937.046, a favor de su niño (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), domiciliados en Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención el equivalente al Treinta por ciento (30%) del salario o ingresos mensuales totales del demandado, cantidad deberá ser depositada los cinco (05) primeros días de cada mes en la cuenta que este Tribunal ordenara abrir en el Banco Bicentenario a nombre del niño (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representado por su madre MARITZA DEL CARMEN MEJÍAS AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 20.937.046, por lo cual se exhorta a la referida ciudadana a que una vez abierta la cuenta, comparezca por ante este Tribunal, con la libreta de la referida cuenta.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la cantidad establecida como Obligación de Manutención mensual, a fin de cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de Diciembre de cada año, el doble de la cantidad fijada como Obligación de Manutención mensual, para cubrir los gastos tradicionales del mes de Diciembre.
CUARTO: Se acuerda el ajuste proporcional y automático de la Pensión Alimentaría anualmente, la cual se fijara de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.
QUINTO: A los fines de garantizar obligaciones futuras, se decreta embargo del treinta por ciento (30%) de la prestaciones sociales, en caso de retiro, despido, muerte, jubilación inclusive bonos que pudieran corresponderle al demandado afectando igualmente las cantidades o emolumentos que pudieran producirse o relacionarse con cualquier otra circunstancia que de por terminada la relación de trabajo, dichas Prestaciones Sociales deberán ser retenidas en su debida oportunidad y remitirlas mediante cheque a nombre de este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, y al efecto ofíciese lo conducente a las autoridades respectivas del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Monagas., a fin de cumplir con lo establecido en esta decisión. a fin de cumplir con lo establecido en esta decisión, con la advertencia expresa que de no serle pagadas las cantidades que en esta decisión se establecen, a la demandante en la cantidad que verdaderamente se hayan producido, los administradores y responsables de la empresa son solidarios con la misma.

Se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Monagas, junto con la copia certificada de esta Sentencia, participándole las condiciones en que quedó resuelto el presente juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y solicitando se deje sin efecto la Medida Preventiva de Embargo que pesa sobre Sueldo Mensual, Utilidades, Fideicomiso, Prestaciones Sociales correspondientes al ciudadano ANGEL LUIS CHACÓN CORTÉZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 15.115.145, acordada por este Tribunal en fecha 06/10/2011, remitido mediante oficio N° 3.402

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular

Abg. MSc José Gregorio Guaipo Quiroz
La Secretaria Temporal,

Abg. Olivia Cristina Díaz Gamboa.


En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:30 a.m. Conste. Secretaria Temporal.








JGGQ/cielo.
EXP. N° 587-2011