República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 09 de Diciembre de 2.011.-
201° y 152°

Solicitud N° 2706-10.-

En fecha 29 de Junio de 2.010, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano EDUARDO JOSÉ CARIPE ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.365.393 y de este domicilio.

En fecha 29 de Junio del año 2010, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 2706-10. Asimismo, se le solicitó al peticionario consignara dentro de un lapso perentorio de cinco (5) días, el lugar donde se encuentra enclavada las bienhechurias sobre las cuales pretende obtener TITULO SUPLETORIO.-

Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha el ciudadano EDUARDO JOSÉ CARIPE ZERPA, ya identificado, no ha comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar el recaudo solicitado.
En fecha 09 de Noviembre del 2011, la Jueza Temporal de este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa
Ahora bien, este Tribunal estima que tal documento es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribunal a tales fines, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-

En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentada por el ciudadano EDUARDO JOSÉ CARIPE ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.365.393 y de este domicilio. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación, siendo las 02:30 horas de la tarde. Conste.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL-


En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 02:30 horas de la tarde. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL-

MPB/IRM/Ana C.-
Solicitud N° 2706-10