República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 14 de Diciembre de 2.011.-
201° y 152°

EXP. N3415

Vista la solicitud realizada por el abogado ALEXI HAYEK, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.756, actuando en su carácter de Apoderado judicial de la Empresa MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., DE SEGUROS, este Tribunal luego de estudiadas las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente las diligencias realizadas por el Alguacil Temporal adscrito a este Juzgado tendientes a la practica efectiva de la citación del demandado, para lo cual hizo constar lo siguiente:

“En horas de Despacho del día de de hoy, 18 de Octubre del año Dos Mil Once, compareció el ciudadano ONEGAL ZABALA, Alguacil Temporal del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; quien expone: “Dejo expresa constancia que en fecha 17/10/11, a la Diez Treinta (10:30) horas de la mañana me traslade a la siguiente dirección: Av. Fuerzas Armadas, al lado del Restaurant Al Gianna, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, para la practica de la Citación de la parte demandada Empresa “MAPFRE VENEZUELA, MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. SEGURO, en la persona de su Gerente JOSÉ RODRÍGUEZ.” y una vez encontrándome en el lugar indicado me entreviste con una ciudadana quien dijo ser la Asistente Administrativo de la Empresa y llamarse: HELYMAR CALDERÓN, a quien le impuse el motivo de mi visita luego de revisar el contenido de la citación y después de recibir instrucciones de la parte jurídica de la Empresa procedió a firmar y sellar la misma. Por lo tanto, procedí a retirarme del lugar y regrese a la sede del Tribunal; todo ello relacionado con el expediente signado bajo el N° 3415-11, de nuestra nomenclatura interna.”

En tal sentido, los artículos 215 y 218 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 215: “Es formalidad necesaria para la validez del juicio la citación del demandado para la contestación de la demanda, citación que se verificará con arreglo a lo que se dispone en este Capítulo.”

Articulo 218: “La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo, y se le exigirá recibo, firmado por el citado, el cual se agregará al expediente de la causa. El recibo deberá expresar el lugar, la fecha y la hora de la citación. Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al Juez y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación. La boleta la entregará el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del citado…”


De las normas supra transcritas, se desprende que la citación del demandado para la contestación a la demanda, es una formalidad necesaria para la validez de todo Juicio. En el caso de autos, la parte demandada es una persona jurídica, Sociedad Mercantil MAPFRE VENEZUELA, MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGURO; ahora bien, al momento de practicar la citación, el Alguacil Temporal adscrito a este recinto Judicial, dejó constancia, tal y como se expreso anteriormente, que la ciudadana HELYMAR CALDERÓN, luego de revisar el contenido de la citación procedió a firmar la correspondiente Boleta, manifestando ser Asistente Administrativo de la prenombrada empresa MAPFRE VENEZUELA, MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGURO; sin embargo, no consta que la aludida ciudadana posea facultad para darse por citada en representación de la empresa demandada, es por ello, que la Sociedad Mercantil MAPFRE VENEZUELA, MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGURO; no debe considerarse debidamente citada.-

En tal sentido, esta Juzgadora sostiene que el fin perseguido por la citación realizada por el Alguacil es participar al citado la existencia de la demanda que se ha incoado en su contra y de los términos en que se ha demandado, observándose en el caso de autos, de acuerdo al dicho del Alguacil Temporal adscrito a este Tribunal, que la correspondiente Boleta de Citación, fue firmada por una persona, de la cual se desconoce el carácter con el cual actuó o si está o no facultada para darse por citada en nombre de la empresa demandada, tal vicio en la citación hace necesario Reponer la Causa al estado de otorgarle a la parte demandada el lapso de veinte (20) días de Despacho contados a partir del día siguiente a la publicación del presente auto, a los fines de que de contestación a la demanda, ya que consta en autos que en fecha 09 de Diciembre de 2011, la representación judicial de la parte demandada hiciera la solicitud de reposición tal como se evidencia en el folio 77 del presente expediente, perfeccionándose así de manera tácita en autos la citación del demandado.
Al respecto, establecen los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Artículo 206: Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”

“Artículo 211: No se declarará la nulidad total de los actos consecutivos a un acto írrito, sino cuando éste sea esencial a la validez de los actos subsiguientes o cuando la ley expresamente preceptúe tal nulidad. En estos casos se ordenará la reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto írrito.”


En atención a la motivación antes expuesta y los artículos supra transcritos, se hace ineludible ordenar LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de otorgarle a la parte demandada el lapso de veinte (20) días de Despacho, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente auto, a los fines de que de contestación a la demanda, y siendo que la representación judicial de la parte demandada fuere quien hiciera la solicitud de reposición tal como se evidencia en el folio 77 del presente expediente dándose por citado de manera tacita en autos de conformidad con los artículos 2 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 206, 211, 216 y 218 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia: Primero: Se declara nula la actuación realizada por el Alguacil Temporal adscrito a este Despacho Judicial, cursante al folio 75 del presente expediente.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Catorce (14) días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Once.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MARÍA PATETE BRIZUELA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-

En esta misma fecha siendo las 03:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL
MPB/IRM/Ana C.-
Exp. N° 3415