República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
201º y 152º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
Demandante: DISTRIBUIDORA ELECTRICA, C.A.
Abogados Apoderados: ADRIANA TRUJILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 96.890
Demandado: ANIBAL BERMUDEZ
Asunto: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN)
Expediente Nº 15.724
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Visto el escrito Transaccional, presentado por la Abogada ADRIANA TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.814.772 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 96.890, apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA ELECTRICA, C.A., parte demandante en la presente causa y el Ciudadano ANIBAL BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédela de identidad número 4.626.917, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ELINA PEREZ TIRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.545.283 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 100.526, mediante la cual efectuaron un convenimiento y exponen; el demandado propone pagar el monto adeudado a la parte demandante en los términos que en él se explana, lo cual es aceptado por la parte demandante; igualmente solicitan del Tribunal la Homologación del presente convenimiento.
Y por cuanto se observa que el auto de composición procesal planteada no resulta contrario a derecho, se le imparte su HOMOLOGACIÓN, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, al presente convenimiento, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Primeros (01) días del mes de Diciembre de 2011. Siendo las 02:30 de la tarde. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. CARLOS J. ROJAS M.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria Acc,
ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR
CJRM/NRS/mr
Exp. 15.724
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