República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 02 de diciembre de 2011
201º Y 152º
SOLICITANTE: YOBALDO ANTONIO DURAN, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 6.945.581.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: (2.469)
Vista la Solicitud recibida por ante este Tribunal por vía de distribución, a la cual se le dio entrada en fecha 30 de noviembre del presente año, este Tribunal observa que revisada minuciosamente la solicitud se desprende de la misma que el Ciudadano: YOBALDO ANTONIO DURAN, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 6.945.581 , se le declare Titulo Suficiente de propiedad, y a pesar de que el Estado nos faculta para Administrar Justicia también es bien cierto que existen limitantes que regulan la competencia de los Tribunales, por tratarse de una solicitud de: TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías las cuales se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con una distancia de trescientos (300) metros, con terrenos que son o fueron de LUIS ADRIAN MORENO, SUR: Con una distancia de trescientos (300) metros, con terreno que es ó fue de LUIS SUSANO CEDEÑO POITO; OESTE: Con una distancia de doscientos (200) metros, con terreno que es ó fue de LOS HERNANDEZ MALAVE; ESTE: Con una distancia de doscientos (200) metros, de frente con la, vía de penetración agrícola MANIRAL río Guanipa, ubicada en el sector San Juan, ejidos del Municipio Aguasay del Estado Monagas, que mide en su totalidad: sesenta mil metros cuadrados (60.000 MT2), dichas bienhechurías se encuentran totalmente cercadas con alambre de púas, sostenidos con estantes de madera y en donde se ha fomentado la siembra de árboles frutales de diferentes especies tales como Merey, Mango, Guayaba y plantación de árboles, frutales como Aguacates, Limón, Plátanos, Cambur, Naranjas, Curagua, piña, Pasto, .Carrizo, pasto natural totalmente cercado con estantes de madera y alambres de púas, las cuales tienen un valor aproximado de: QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 15.000,00). (OMISISS…
Si observamos detenidamente el caso que nos ocupa este encuadraría perfectamente en materia de Orden Público absoluto; por cuanto a las bienhechurías que se encuentran enclavadas en las hectáreas arriba señaladas constituyen una finca productiva, en la cual a decir de los solicitantes se encuentra en desarrollo por la descripción que el mismo da de lo que en ella se encuentra fomentado, por lo que mal podría este Tribunal evacuar unos testigos a los fines de que declaren sobre el contenido de la mencionada solicitud, por estar esta reglada en la Ley de Tierras y debe ser por ante los Tribunales con competencia en la materia Agraria que se debe tramitar la presente solicitud; lo cual trae como consecuencia que a los efectos de obtener Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías que se encuentran en el sector San Juan del Municipio del Estado Monagas, necesariamente tendrían los solicitantes, consignar los permisos expedidos por la municipalidad para demostrar que ciertamente nos encontramos en presencia de tierras las denominadas ejidos Municipales, en donde aclare sobre la titularidad de estos: sesenta mil metros cuadrados (60.000 MT2), a las cuales mediante este procedimiento se pretende que este Tribunal les expida Titulo Suficiente sobre las mismas, por lo que mal podría este Tribunal Decretar Titulo Suficiente sobre las bienhechurías construidas en la mencionada extensión de terreno; siendo incompetente para autorizar la expedición de Titulo Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, y resultando incongruente que existiendo una institución del Estado encargada de la regularización de las tierras que sería en este caso el Departamento de Tierras Agrícolas dependiente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el órgano competente para autorizar la regularización de la situación de obtener que se le reconozcan derechos suficientes sobre las tantas veces mencionadas bienhechurías y sobre todo lo descrito en la presente solicitud; es importante resaltar que forma parte de la garantía constitucional de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, no sólo el poder llegar hasta el órgano jurisdiccional para solicitar la solución del conflicto y obtener su solución, sino que es integrante de esta garantía el derecho que tiene la parte a que se le de respuesta a su petición, si la precisión puede sacarse de lo contenido en el escrito de solicitud presentado ante el Juez para su valoración, podría ser violatorio de la garantía mencionada y que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 y no podía el Juez en atención a este precepto constitucional, conformarse con establecer que no tiene materia sobre la cual decidir y no emitir un pronunciamiento motivado sobre la Negativa de lo peticionado por quien pretende accesar a la administración de Justicia porque de hacerlo incurriría, en flagrante contravención con lo dispuesto en los artículos 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En atención a todos los criterios anteriormente explanados este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara: INCOMPETENTE para tramitar la presente Solicitud de Titulo Supletorio y declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien es el competente para conocer de la presente solicitud y Así se decide.-
REGISTRESE, PÚBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado firmado y sellado en la sala del Despacho Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los 02 días del mes de diciembre del año 2011.- Años 201° de la independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Abg. LUIS RAMON FARIAS GARCIA
LA SECRETARIA:
ABG: GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS.-
En la misma fecha, siendo la (10:00 am), se publicó la anterior Sentencia Autónoma Resuelta.-
LA SECRETARIA:
ABG: GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS.-
ABG: LRFG/lrfg-
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