República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 15 DE DICIEMBRE de 2011
201º Y 152º
Que las partes en el presente juicio son
PARTE DEMANDANTE: MANUEL ALEJANDRO PADRINO MARQUEZ y MARIANGELA CAROLINA CASTILLO PINTO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 14.619.739 y 15.510.317, asistidos por el Abogado GEOMAR LOPEZ, Inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.878
ACCIÓN DEDUCIDA: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Exp. N° 10417
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Recibido por Distribución en fecha 05 de mayo de 2011, mediante escrito presentado por los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO PADRINO MARQUEZ y MARIANGELA CAROLINA CASTILLO PINTO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 14.619.739 y 15.510.317, asistidos por el Abogado GEOMAR LOPEZ, Inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.8
78, de este domicilio quienes expusieron:
“ En fecha 26 de septiembre del año 2008 contrajimos matrimonio civil por ante el registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, como se evidencia del acta de matrimonio N° 181 del libro de Matrimonio civil llevado por ese registro y cuya copia anexamos marcada “A”….. Durante nuestra unión conyugal no procreamos hijos, y nuestra relación marital en los primeros tiempos fue armoniosa y feliz, pero últimamente ha estado llena de dificultades insuperables por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos decidido separarnos de cuerpo, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del código civil y 762 del Código de Procedimiento civil. Así mismo declaramos que no existen bienes que liquidar, y señalamos que nuestro ultimo domicilio conyugal fue en la vereda 21 casa N° 28 Los Guaritos sector 03 de esta Ciudad … …” (Omisiss).-
En 10 de mayo de 2010, el Tribunal admitió la SEPARACIÓN DE CUERPOS, notificándose a la Fiscal del Ministerio Público tal y como consta al folio 08 de las presentes actuaciones .-
Por diligencia de fecha 03 de noviembre de 201l, el Ciudadano MANUEL ALEJANDRO PADRINO MARQUEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.619.739 Asistido por el abogado LENIN B. FIGUEROA, solicita a este Tribunal la Conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos, previa la notificación de la ciudadana MARIANGELA CAROLINA CASTILLO PINTO, Ut.- supra identificada.
Por auto de fecha 09 de noviembre se libra la boleta de notificación a la Ciudadana MARIANGELA CAROLINA CASTILLO PINTO, a los fines de que compareciera ante este Tribunal en el segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación a los fines de que expusiera lo que crea pertinente en relaciona la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO PADRINO MARQUEZ.
En fecha 21 de noviembre la ciudadana alguacil de este Tribunal consigno boleta debidamente firmada por la ciudadana MARIANGELA CAROLINA CASTILLO.
En diligencia 12 de Diciembre del año 2011 la ciudadana MARIANGELA CAROLINACASTILLO PINTO, solicita la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio.
El Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa ha decidir en los términos siguientes:
Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.”
En consecuencia para que la misma se opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos hasta la fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no su hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de conversión en divorcio no es simultánea.-
Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo mucho antes a la introducción de la presente demanda, mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el día 03 de noviembre 2011 por parte del ciudadano MANUEL ALEJANDRO PADRINO MARQUEZ y en fecha 12 de diciembre por parte de la ciudadana MARIANGELA CAROLINA CASTILLO PINTO cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.-
Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-
Por las razones dichas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tienen convenida y fue declarada por éste Tribunal entre los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO PADRINO MARQUEZ y MARIANGELA CAROLINA CASTILLO PINTO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 14.619.739 y 15.510.317, asistidos por la Abogada MIRIAN NAVARRO, Inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 157.486 identificados y que estos contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de septiembre del año 2008 contrajimos matrimonio civil por ante el registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.
Déjese copias certificada de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- |
OFICIESE AL REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS Y AL REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, a los Quince días del mes de Diciembre del año 2011 - Años 201 de la Independencia y l52 de la Federación.-
El JUEZ TITULAR,
ABG. LUIS RAMON FARIAS GARCÍA.
LA SECRETARIA
ABG: GUILIANA ALUCES ROJAS
En esta misma fecha, siendo las (3:00 P.m), se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG: GUILIANA A LUCES ROJAS
EXPEDIENTE N°: 10.417
ABG: LRFG
Abg/MA. EMILIA
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