REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 13 de Diciembre de 2.011.
201º y 152º
PARTES:
DEMANDANTE: SUSANNE DRESCHER REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.338.390, inscrita en el IPSA bajo el N° 101.324 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN JOSE BETANCOURT SALAZAR, NELLY REVOLLO CAMPOS, SAID FRANGIE, ADRIANA TRUJILLO, JOHANA POWEL, MARIA CAROLINA REYES BUCARITO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.977, 16.647, 76.434, 96.890, 125.801 y 119.626 respectivamente.
DEMANDADA: JENNY JOSEFINA TORRES SALDIVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.342.286.
Sin Apoderado Judicial legalmente constituido
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN).
Vista la actuación procesal de fecha 30/11/2011, contentiva del acto bilateral de auto composición procesal de CONVENIMIENTO, celebrado por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar, Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, entre las ciudadanas SUSANNE DRESCHER REQUENA y JENNY JOSEFINA TORRES SALDIVIA, en sus caracteres parte demandante y demandada respectivamente, este Tribunal provee de la siguiente manera:
En síntesis la parte demandada expuso: “Convengo en la demanda en toda y cada una de las partes, admito que adeudo las cantidades expresadas en el libelo, así como en el decreto intimatorio dictado por este Tribunal, capital, derecho de comisión, intereses y costas procesales, así como otros títulos valores, y a los fines de cumplir con mi obligación de pagar, ofrezco a la parte demandante cancelas la totalidad de lo adeudado lo cual suma CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bsf. 434.689,04.), antes del día siete (07) de diciembre de 2011…”
Al respecto dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.”
Ahora bien, como quiera que el convenimiento presentado, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte demandada puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente su pretensión, corresponde a este Tribunal determinar si quien actúa tiene legitimación ad causam, por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido, lo que le otorga la facultad para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin a sus pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, de tal manera que adquiera validez formal como auto de auto composición procesal.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, la ciudadana JENNY JOSEFINA TORRES SALDIVIA, como parte demandada, actúa en su propio nombre y en representación de sus intereses, debidamente asistida por la Abogada BANESSA MARQUEZ, IPSA N° 104.342; por lo tanto la facultad requerida por la ley se encuentra satisfecha por ser en este caso la titular del derecho de convenir. Por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el convenimiento celebrado, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a convenir, ya que existe en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículo 263 del Código de procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO en derecho el CONVENIMIENTO celebrado en la presente causa. Se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 13 de Diciembre de 2011.
El Juez,
Abg, Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/mjm
Exp N° 14.544
|