JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 13 de Diciembre de 2011.
201° y 152°

EXPEDIENTE: 13.740

DEMANDANTE: ERIMARBER JOSEFINA REJON MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.171.556, domiciliada en la Urbanización Juanico, Residencias La Trinidad, Calle Canaima, Apartamento B 11, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MILVIDA MERCEDES VILLARROEL YEGUEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.317.

DEMANDADO: ENRIQUE JOSE BRICEÑO MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.173.819 y de este domicilio.

Sin Apoderado Judicial legalmente constituido

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.


Visto el contenido de la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado CRUZ FEBRES, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana OFELIA MAITA DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.510.113, domiciliada en la Urbanización Campo Sur PDVSA, Calle N° 06, Casa N° 07 de la Población del Tejero Estado Monagas, quien es progenitora y tutora del ciudadano ENRIQUE JOSE BRICEÑO MAITA; a través de la cual solicita a este Tribunal se declare la Perención de la Instancia, este Tribunal tiene las siguientes consideraciones:

El presente procedimiento se inició mediante demanda interpuesta por la ciudadana ERIMARBER JOSEFINA REJON MARCANO, debidamente asistida por la Abogada MILVIDA VILLARROEL, la cual fue admitida por auto de fecha 17/06/2009.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales se evidencia que efectivamente en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, en consecuencia este juzgador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace de la manera que sigue:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, así mismo el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
En el caso que nos ocupa se evidencia que no solo ha transcurrido el tiempo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el día 30/11/2010, fecha en la cual se verificó la última actuación atinente a las partes, hasta la presente ha transcurrido 1 año y 12 días sin que haya habido actuación alguna por las partes, razón por la cual resulta aplicable la Perención de Instancia prevista en el articulo antes referido.
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el lapso legal previsto para tales efectos. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Trece (13) días del mes de Diciembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada
Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha siendo las 02:30 pm, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
Exp: Nº 13.740
GP/mjm