JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE
201º y 152º
Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada en ejercicio DIANA MARISOL ROJAS, debidamente identificada en autos, mediante la cual consigna transacción celebrada de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, autenticada por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 07 de Diciembre de 2011, inserta en los Libros de Autenticaciones bajo el N° 18, Tomo 215, suscrita por la ciudadana DIANA MARISOL ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.969.121, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.267, en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil EDELBAS, C.A., parte demandante; y el ciudadano MIGUEL ANGEL YUNDA URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.711.709, quien actúa en su propio nombre y representación en su calidad de Presidente de la sociedad mercantil TECNOLOGÍA Y SERVICIOS EN PROCURA INTEGRAL, C.A., debidamente asistido por los abogados en ejercicios ORLANDO COLMENARES TABARES y JOSE ANTONIO GUERRERO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, Abogados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.931.112 y 6.265.401, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.292 y 54.064, respectivamente, parte demandada; en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (vía intimación), tiene incoado por ante este Tribunal, la primera contra la Segunda de las nombradas; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara el acto urgente y de conformidad con los artículos 12 y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y 1.713 del Código Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida de embargo preventiva decretada por este Despacho y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Piar, Punceres y Bolívar de esta Circunscripción Judicial en fecha 14 de Octubre de 2011. Ofíciese a la Empresa PDVSA, PETROLEO, S.A., Sucursal Maturín, a fin de participar la suspensión de la medida y el acuerdo transaccional realizado. Devuélvase el original solicitado previa certificación en autos. Cúmplase.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-Conste
La Stria.
Exp. 32.600
tula
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