REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior ACCIDENTAL en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario Circunscripción Judicial del
Estado Monagas.
Maturín, cinco (05) de diciembre de dos mil once (2011)
201° y 152°
Conoce este Tribunal Accidental en ocasión a la incidencia surgida en la presente causa, la cual tiene que ver con la Inhibición planteada por el Abogado José Tomás Barrios Medina, actuando en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa, ello por encontrarse incurso en el numeral 15 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, según plantea, por haber decidido el presente asunto y dado que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia, declaró Ha Lugar la solicitud de Revisión propuesta en contra de la sentencia dictada por este. En tal sentido, este Tribunal Accidental a los fines de resolver la incidencia planteada, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Revisadas como han sido las actas, de las mismas se desprende que cursa a los folios 83 al 91, sentencia dictada por el Juez Provisorio, Abogado José Tomás Barrios Medina, la cual declaró Parcialmente con Lugar la Recusación planteada por el Abogado Antonio José Rojas en contra del Abogado ARTURO LUCES TINEO, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el procedimiento que por INVALIDACION DE SENTENCIA intentara la Ciudadana FRANCA DI POMPEO ANTONUCCI, en contra del ciudadano ANTONIO DI POMPEO, y la cual fue sometida a Revisión por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, siendo declarada por la misma Ha Lugar la solicitud de Revisión Constitucional propuesta por el Abogado Andrés Salazar Ugas, tal y como se desprende de la copia de dicha sentencia que corre inserta a los folios 102 al 116, en consecuencia, este Tribunal Accidental Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; considera que la inhibición que antecede se encuentra ajustada a derecho de conformidad con el precitado articulo 82 en su numeral 15 el cual contempla la causal de inhibición, motivada a la manifestación de opinión sobre la incidencia planteada, por tal motivo administrando Justicia conforme con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la presente inhibición CON LUGAR, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84 del mismo Código. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 201º Años de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR ACCIDENTAL,
ABOGADA, JENNIFER GIL LEDEZMA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOGADA, MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ
En esta misma fecha siendo (05-12-2011), siendo las 3:10 de la tarde se dicto y publico la anterior decisión. Conste:
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
JGL/mg.
Exp. Nº 008912
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