Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 19 de Diciembre de 2.011

201° y 152°


A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-

PARTE DEMANDADA: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-

MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA (CONFLICTO NEGATIVO).-

EXP. 009575.-

Conoce este Tribunal con motivo de la declaratoria de incompetencia por la materia declarada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para conocer de la acción de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana KATIUSKA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.088.937, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.190, actuando en nombre y representación propia y en razón de la que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declarara asimismo su incompetencia por la materia para conocer del referido asunto.-

Esta Superioridad en fecha 02 de Diciembre de 2.011, ordenó darle entrada al presente expediente y fijo el décimo día para dictar sentencia en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil. En razón de ello y llegada la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Debe este Sentenciador en primer lugar indicar que el Conflicto de Competencia planteado es entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ambos de esta Circunscripción Judicial, en razón de la materia para conocer de la acción de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana KATIUSKA RODRÍGUEZ, supra identificada.-

Ahora bien de las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que el CONFLICTO DE COMPETENCIA, planteado, se debe a negativa de los Juzgados identificados en razón de la materia. Al respecto el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, fundamenta su decisión en que el asunto sometido a su consideración es competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente, en razón del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y señaló en ese sentido:

“Omissis… Sin embargo se evidencia igualmente de la narración del libelo de la demanda, que la parte denuncia la violación del Derecho a vivir dignamente, el Derecho de garantizar a sus hijas un hogar, el Derecho del interés superior del Niño, el Derecho a una vida libre de violencia, ya que estas personas ejercen de manera permanente una violencia psicológica, verbal sobre sus jijas y sobre ella misma; a fin de hostigarlas para obligarlas a abandonar su propiedad, llegando al extremo de negarles el acceso a los servicios básicos fundamentales tales como: agua, luz, comida, abrigo, aunado al daño material infringido a los pocos bienes ubicados en su habitación. Por lo tanto en el presente caso de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, se encuentra involucrado el interés superior de dos niñas y una adolescente, según se desprende de las partidas de nacimiento acompañadas. En consecuencia, de conformidad con lo tipificado en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal se declara incompetente.”


En razón de ello y llegados los autos al Juzgado con Competencia en materia de Protección del Niño y el Adolescente, paso asimismo a declararse incompetente en razón de la materia en base a los siguiente:

“Omissis… En primer lugar se desprende del texto íntegro del escrito de amparo constitucional que la accionante KATIUSKA RODRIGUEZ, actúa en nombre propio, y además alude que la adjudicación del inmueble al cual pretende se desalojen a los accionados pasivos le pertenece a su persona, y acude a esa instancia Judicial, en aras que se le resuelva la situación de amenaza que existe en su derecho a tener una Vivienda Digna y a su Derecho de Propiedad, que dicho sea de paso hace uso FAMILIAR de la vivienda en cuestión, por cuanto reside en ese inmueble con sus hijas y su sobrina, que son menores de edad, y a tal efecto consigna copia de las actas de nacimiento de las mismas. En segundo lugar indica la accionante que es competente éste Órgano Jurisdiccional, en razón que están inmersos niños y adolescentes en la presente acción de amparo y por la materia no le compete conocer de dicho asunto. Ahora bien es evidente para esta Juzgadora los limites de la controversia, basados en el cese de la violación al Derecho de propiedad a la ciudadana KATIUSKA RODRÍGUEZ, en contra de los ciudadanos ISIDRO ROJAS y GREISY ROA, por lo que se infiere que los legitimados activos y pasivos de la acción de amparo interpuesta son personas naturales mayores de edad, cuya capacidad no se encuentra bajo ningún régimen de representación; no obstante señala la accionante que hace vida en el inmueble con sus hijas y su sobrina que no han alcanzado aún la mayoría de edad; sin embargo esto no quiere decir que los referidos niños y/o adolescentes sean parte del proceso que se ventila, mal pudiera pues ser competente el tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”


En razón de lo anterior observa este Tribunal que se planteó un conflicto negativo de competencia, el cual pasa a resolver esta Alzada en base a lo siguiente:

El caso sometido al conocimiento de este Tribunal corresponde a un Conflicto Negativo de Competencia en contra de la decisión de fecha 26 de Octubre de 2.011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, donde se declaró incompetente en razón de la materia y la dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de 28 de Noviembre de 2.011, donde se declara asimismo incompetente en razón de la materia para el conocimiento del asunto de marras.-

Ahora bien la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 177 Parágrafo Cuarto, Literal “E” señala lo siguiente: “Omissis… e) Cualquier otro de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente, en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.” En atención a la referida norma y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ciudadana KATIUSKA RODRÍGUEZ, actúa en nombre y representación propia, en su carácter de propietaria del inmueble objeto de la presente acción, y aún cuando hace mención a sus hijos y sobrina, menores de edad, los mismos no forman parte del proceso, es decir, no son legitimados activos de la acción de Amparo Constitucional incoada en contra de los ciudadanos ISIDRO ROJAS y GREISY ROA. En consecuencia y en atención a lo expuesto supra y en aplicación del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resulta evidente que el Tribunal competente para conocer la acción de Amparo Constitucional, es el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien se declaró incompetente y no el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo necesario acotar que la naturaleza de la cuestión que se discute en la referida demanda, se refiere a una acción de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana KATIUSKA RODRÍGUEZ, en contra de los ciudadanos ISIDRO ROJAS y GREISY ROA, quienes son mayores de edad y civilmente hábiles.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA COMPETENTE al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, para conocer de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por la ciudadana KATIUSKA RODRÍGUEZ, en contra de los ciudadanos ISIDRO ROJAS y GREISY ROA. Líbrese lo conducente.-

Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Maturín, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre de 2.011.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA.-

LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ.-

En esta misma fecha siendo las 03:00 pm se publicó la anterior decisión. Conste


LA SECRETARIA


JTBM/MG/Maria E.-
Exp. N° 009575.-