REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000264
ASUNTO : NP01-D-2011-000264
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
ACUMULACIÓN DE SANCIONES.
Visto, revisado y analizado todas y cada una de las actas procesales, que corren inserta al presente asunto que corresponden al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le sigue la causa la cual es numerada NP01-D-2011-000264 y la causa NP01-D-2011-000071. Al respecto este Tribunal Observa:
Primero: En fecha 15 de Marzo del 2011, el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES y SIMULTANEAMENTE, SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 ordinal 3° del Código Penal Vigente, en perjuicio de ALCIDES RAFAEL SUCRE GUTIÉRREZ.- En fecha 10 de Noviembre del 2011 este Tribunal dictó auto de ejecución de la sanción, donde se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de las medidas al Servicio Social de este Circuito Judicial, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Causa NP01-D-2011-000264 . Siendo su Defensor Público la ABG. TAMARA GUILARTE.
Segundo: En fecha 22 de Noviembre del 2011, se recibe nueva causa en contra del mismo sancionado numerada NP01-D-2011-000071. En esa misma fecha se dicta auto de Ejecución de la sanción en la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, ( auto con corrección de fecha 30 de Noviembre del 2011) quien fue sancionado a cumplir TRES (03) MESES de la Medida servicios a la Comunidad. Siendo su defensor en esta causa el Defensor Público Abogado ABG FELIPE SANCHEZ.
Considerando este Tribunal Prudente la acumular las sanciones impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Ahora bien en la causa numerada NP01-D-2011-000264 , la sanción es LIBERTAD ASISTIDA por UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES y SIMULTANEAMENTE, SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Y en la causa numerada NP01-D-2011-000071, la sanción es de TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
Como quiera que no se le puede seguir dos procedimiento distintos a un solo sancionado. Este Tribunal procede a acumular las referidas actuaciones a los fines de salvaguardar la unidad del proceso, garantizado de tal forma el debido proceso y los principios de conexidad, derecho a la defensa y economía procesal. Y que las sanciones puedan aplicarse conforme a la Ley salvaguardando el principio de legalidad de las sanciones es decir solo de la forma a las reglas que la ley las establece, parte final del artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Nuestra, Ley Orgánica Para LA Protección del Niño Niña y el adolescente, consagra en los artículos 528, 529 y 530, los principios de Responsabilidad del adolescente, legalidad y lesividad y legalidad del procedimiento respectivamente, de igual forma, en las garantías fundamentales el articulo 539 se refiere a la proporcionalidad. Normativa esta aplicable al caso que nos ocupa, referente a la acumulación de sanciones. Cabe destacar dos de los principios, universales del derecho penal el primero de ello en caso de dudas se debe beneficiar al reo y en las interpretaciones de las leyes penales debe aplicarse la que mas favorezca al reo, como débil jurídico de estos procesos.
Considera este Tribunal que ambas causas con sus respectivas sanciones deben acumularse a los fines de cumplirse la sanción a través de un solo computo en virtud a la unidad del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, como norma supletoria en este aspecto de la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y del adolescente por mandato del artículo 537 Ejusdem.
1 AÑO Y 6 MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Más 6 MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
3 MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
Si sumamos estas sanciones nos da un total de UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y NUEVE MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Presentándose un inconveniente relativo a que se lesiona el principio de legalidad de las sanciones, y es que las sanciones deben cumplirse solo por el tiempo que la Ley establece y el artículo 625 establece que la Medida Servicios a la Comunidad NO Podrá SER APLICADA por mas de Seis (06) Meses. Por tanto es necesario Modificar la sanción. Por Lo que considera prudente este Tribunal ACUMULAR LAS SANCIONES. Por lo que de ahora en adelante el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, deberá cumplir UNA SANCIÓN DE UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Más 6 MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD de manera simultánea. Se deja constancia que actualmente el joven se encuentra Privado de Libertad a la Orden Del Tribunal Primero de Juicio N° NP01-D-2011-004863.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección para la responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA: ACUMULAR LAS SANCIONES impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA CONTENIDAS EN LAS causas NP01-D-2011-000264 y la causa NP01-D-2011-000071, y se modifica la misma a los fines de preservar el principio de legalidad de las sanciones por lo que deberá de ahora en adelante el sancionado cumplir la SANCIÓN DE UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Más 6 MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD de manera simultánea. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Sistemáticamente y físicamente el numero de causa que continuará su curso es la N° NP01-D-2011-000264. Se ordena sea Impuesto al sancionado de la presente decisión. Ofíciese y envíese Copia Certificada de presente Auto al Servicio Social de este tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.
La Secretaria,
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO