REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000076
ASUNTO : NP01-D-2011-000076
JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. OSWALDO GAETANO
FISCAL 10° DEL MINISTÉRIO PUBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Y USO INDEBIDO DE MUNICIONES
RESOLUCION: EJECUCION DE LA SANCIÓN


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de fecha 07 de Julio del 2011, así como la decisión de la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes del Estado Monagas que confirmó la decisión dictada por el Tribunal de Control, y declara sin lugar la apelación realizada por el Ministerio Público, quedando Firme la decisión en la cual se sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Y USO INDEBIDO DE MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal Venezolano, y artículo 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivos, y fue sancionado a cumplir LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:

La Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.
Se fijaron las siguientes Obligaciones y Prohibiciones en cumplimiento de la Medida IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el Lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, las cuales consisten en: 1°: No verse involucrado en otro hecho punible. 2°: No portar Arma de Fuego, ni municiones. 3°: Continuar realizando los cursos de capacitación, debiendo consignar ante el Tribunal de Ejecución constancia actualizada de los mismos. 4°: Dicha Medida será supervisada por el Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescente, debiendo el joven acudir a dicho servicio una vez que sea ejecutada la Medida Impuesta, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Y USO INDEBIDO DE MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 277, del Código Penal Venezolano, y artículo 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivos.
Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida al Servicio Social de este Circuito Judicial, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 Ejusdem. La medida cesará dependiendo del inicio del cumplimiento.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN recaída sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y fue sancionado a cumplir la sanción de TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 Y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Y USO INDEBIDO DE MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal Venezolano, y artículo 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivos, y fue sancionado a cumplir LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Bajo los siguientes parámetros : 1°: No verse involucrado en otro hecho punible. 2°: No portar Arma de Fuego, ni municiones. 3°: Continuar realizando los cursos de capacitación, debiendo consignar ante el Tribunal de Ejecución constancia actualizada de los mismos. 4°: Dicha Medida será supervisada por el Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescente, debiendo el joven acudir a dicho servicio una vez que sea ejecutada la Medida Impuesta, Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,



ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO

La Secretaria,



ABG. MARIA HERMINIA LUONGO