REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000437
ASUNTO : NP01-D-2010-000437
Visto escrito presentado por el Defensor Privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ABG. LEONARDO RODRIGUEZ, en el cual informa a este Tribunal que en la Trascripción del Informe Medico legal se cometió un error material involuntario debido a que se colocó la fecha del reposo desde el mismo día de la operación o intervención quirúrgica de su defendido por tanto sea evaluado nuevamente por el medico forense para que swe rarifique reposo ordenado por el medico Internista, al respecto este Tribunal observa:
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE NUEVE (09) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haberse demostrado en el debate Oral y Privado, su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR (Moto), previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 12° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo automotor, en perjuicio de SAMUEO JOSE SALAZAR MACUARAN. Se le designó como lugar para el cumplimiento de la Medida la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel.
Este tribunal es garante que no se vulneren derechos y garantías del sancionado. En fecha 27/10/11 se recibió proveniente de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, oficio N° 492 en el cual informan a este Tribunal que posiblemente en fecha 27/10/11 el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sería operado de HERNIA INGINAL DERECHA. En fecha 28/10/2011 se recibió oficio N° 494 procedente de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, donde informan que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue operado de HERNIA INGINAL DERECHA, y que el Dr. FRANCISCO ORTIZ, cirujano General del ambulatorio “JOSE MARIA VARGAS” emitió reposo medico por Treinta (30) Días, y consignan dicho reposo. Este tribunal mediante resolución AUTORIZÓ LA PERMANENCIA DEL SANCIONADO POR EL LAPSO DE TREINTA (30) DIAS, DIRECCION OMITIDA, A LOS FINES DE CUMPLIR REPOSO POSTOPERATORIO, a partir del día 28 de OCTUBRE del 2011 hasta el Lunes 28 de NOVIEMBRE del 2011 a las 7:00 am, vencido dicho lapso deberá ser INGRESADO EN LAS INSTALACIONES DE LA ENTIDAD SOCIO EDUCATIVA DR JESUS MARIA RENGEL, y dicho centro informar al Tribunal la fecha y hora exacta del ingreso.
En fecha 28 de Noviembre del 2011, se levanta acta donde se deja constancia que el sancionado vencido su post operatorio de un mes ingresa a las instalaciones de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, en dicho acto la defensa consignó un reposo por treinta (30) días, de esa misma fecha (28/11/2011), suscrito por el Dr. AVILA MARTINEZ OSWALDO, y solicitó una Medida Humanitaria y en caso contrario se le prorrogara el reposo al sancionado por UN (01) mes más. Este Tribunal ordenó la reclusión del sancionado en las Instalaciones de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel y visto lo solicitado por la defensa Ordenó realizar evaluación del Médico Forense al sancionado a los fines de proveer lo solicitado por la defensa.
En fecha 12/12/11 a las 4:20 horas de la tarde se recibió INFORME MEDICO FORENSE. Realizado al sancionado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el Medico Forense Dr. RAMON URBANEJA, de donde se desprende:
“EXAMEN FISICO: PACIENTE FUE INTERVENIDO QUIRURGICAMENTE EL 27/10/11 DE HERNIA INGUINAL DERECHA. ACTUALMENTE DE REPOSO MEDICO POR CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, A PARTIR DEL 27/10/2011.”
Por auto de fecha 13 de Diciembre del 2011, este Tribunal negó lo solicitado por la defensa, consideró No procedente Medida Humanitaria solicitada a favor del sancionado, pues al sancionado no le aqueja ninguna enfermedad en fase Terminal o grave que le impida cumplir la Medida Privativa de Libertad. Y en relación a prorrogas del reposo es igualmente improcedente ya que el Medico Forense fue claro en su informe NO INDICO NINGÚN OTRO REPOSO y el otorgado en su oportunidad trascurrió íntegramente. Por lo que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA debe permanecer en las instalaciones de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel donde el sancionado deberá cumplir su recuperación total y no se le deben asignar tareas que implique esfuerzo físico.
El día de hoy 19 de Diciembre del 2011, se recibe escrito presentado por el Defensor Privado del adolescente, donde solicita sea remitido al medico forense al sancionado a los fines de que se le ratifique reposo, ya que a su entender el informe Medico Legal realizado por el Medico Forense Dr. RAMON URBANEJA, presenta un error material debido a que la fecha del inicio del reposo es la misma fecha de en que fue realizada la operación 27/10/2011.
Visto esta situación planteada por la defensa siendo las 4:00 horas de la tarde del día de hoy 19/12/11, quien preside este Tribunal realizó llamada Telefónica a la Directora de la Entidad Asocio Educativa Dr. Jesús María Rengel, Lic. INES AGUILERA, a quien se le solicitó información sobre la salud del sancionado y la misma manifestó. “ALI TIENE UNA RECUPERACIÓN MUY BUENA, ESTA MUY BIEN, NO SE HA QUEJADO PARA NADA, NI HA MANIFESTADO MOLESTIA ALGUNA.”
Al respecto observa este Tribunal que el sancionado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no presenta malestar que hagan necesario su Revisión por el Medico Forense, recientemente en fecha 29/11/11 fue revisado, de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel no se ha recibido ni oficio donde alerten al tribunal o informen que el joven presenta cuadro o complicación que requiera la revisión medica de la operación que le fue realizada, y de la llamada telefónica realizada se despeja toda duda. Debe entender la defensa que los reposos se computan desde el día que fue expedido, no encuentra este tribunal error alguno en el informe medico legal. Este es un Tribunal garantista de los derechos y garantías que le asistan al sancionado, el sancionado tiene derecho a su salud y ello le es garantizada, lo que no es admisible es que de manera reiterada la defensa busque subterfugios a los fines de lograr la estadía del sancionado en su hogar especialmente en estos días navideños, que lejos de ayudar al sancionado en su proceso de maduración, de concientización y de responsabilidad, le alejan de los fines de la ejecución de las medidas, lo que se quiere es educar al sancionado y ayudarlo a distinguir la ilicitud de su conducta. EL MEDICO FORENSE NO REMITIÓ MAS TIEMPO DE REPOSO, PUES EL SANCIONADO NO LO NECESITA. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Niega lo solicitado por la defensa del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal que no existe error alguno en el Informe medico legal del sancionado, el Medico Forense NO INDICO NINGÚN OTRO REPOSO pues la salud del sancionado no lo requiere. Notifíquese a la partes, Ofíciese a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez,
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.
La Secretaria,
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO.