REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 14 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000246
ASUNTO : NP01-D-2010-000246
JUEZ DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIO DE SALA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI.
DEFENSOR PÚBLICO CUARTO: ABG. TAMARA GUILARTE(en apoyo a la Defensora Pública 1°)
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA,
MOTIVO: SUSTITUCIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, y vista audiencia especial realizada este Tribunal procede a fundamentar decisión donde se Revisó de la Medida, correspondiente a la Sancionada IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentraba Privado de Libertad en las Instalaciones de la Policía Municipal de Maturín, Estado Monagas. Por la Comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSÉ MANUEL LARA ORTIZ, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (MOTO) EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5 y 6 numeral 1,2,3,5,12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores concatenado con el articulo 83 del Código Penal cometido en perjuicio de HECTOR GONZALEZ. Procediendo a Revisar de la siguiente forma:
En fecha 11 de Enero del 2011, es sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal Segundo de Control en la causa numerada NP01-D-2010-000167, a cumplir la sanción de medida de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE SY PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. En fecha 20 de Enero del 2011 este Tribunal dicta auto de Ejecución y computo de la Medida. Ya para esa fecha el sancionado se encontraba privado de Libertad en las instalaciones de la Entidad socio Educativa General José Francisco Bermúdez, pues era procesado por otros delitos, razón por la cual no pudo iniciar el cumplimiento de estas medidas.
En fecha 20 de Enero del 2011 , es sancionado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en el presente asunto signado con el N° NP01-P-2010-00246 a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS bajo la MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, UN AÑO (1) DE LIBERTAD ASISTIDA Y CUATRO (4) MESES DE TRABAJO COMUNITARIO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 628, 626 Y 625, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los Artículos 458, 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE MANUEL LARA ORTIZ; Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR (MOTO) EN GRADO DE CO AUTORIA, previsto en el artículo 5 y6 numeral 1,2,3,5,12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores concatenado con el articulo 83 del Código Penal, en prejuicio del ciudadano HECTOR GONZALEZ, por lo que se observó que existían por ante este Tribunal de ejecución dos (02) asuntos relacionado con el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en una de ellas este cumple con la medida de Privación de Libertad y en la otra una libertad asistida.-
En fecha 22 de Marzo del 2011 este tribunal dicta auto de Ejecución de la sanción recaída sobre los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y CARLOS JAVIER FIGUERA, de conformidad con lo previsto en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA y CUATRO (04) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor (Moto) en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 25 y 6 numerales 1,2,3,5 y 12 de la Ley Sobre el Hurto de Vehículos Automotores. COMETIENDOSE UN ERROR DEBIDO A QUE EL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA LE CORRESPONDIA OTRA SANCIÓN. En fecha 01 de abril del 2011, se corrige el error y se ejecuta la sanción impuesta a el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, que consistía en DOS (2) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, UN (1) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y CUATRO (4) MESES DE TRABAJO COMUNITARIO.
En fecha 11 De Abril del 2011 este Tribunal Procedió a ACUMULAR LAS SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA. Por lo que la sanción Integral, esto es, acumulando las dos sanciones, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por el lapso de DOS AÑOS, DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, SUCESIVAMENTE DOS AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y CUATRO MESES DE TRABAJO COMUNITARIO.
En fecha 11 de abril del 2011 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA se fuga de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, y es declarado en rebeldía el mismo día. Por lo que hay que sumarle Diez (10) días de Medida privativa de Libertad.
En fecha 27 de abril del 2011 el sancionado se pone a derecho y es ordenado su ingreso a la Entidad socio educativo. En fecha 08 de Mayo del 2011, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA se fuga de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel. Por lo que hay que sumarle Once (11) días más Privado de Libertad. Es declarado en Rebeldía el sancionado y ordenada su captura. En fecha 08 de Julio del 2011 se recibe oficio emanado del Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes donde informaron que le fue decretada una Medida Cautelar y que quedaba privado de Libertad en la sede de la Policía Municipal a la Orden de este tribunal. Por lo que se computara su ingreso desde esa fecha. En este período hasta el día de hoy tiene Privado de Libertad Tres (03) Meses y Doce (12) días que deben sumarse a días cumplidos bajo la medida Privativa de Libertad.
En fecha 15 de julio Previa audiencia especial se fijó como lugar definitivo para el cumplimiento de la sanción el Internado Judicial del estado Monagas pues el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, es adulto. Y por cuanto el sancionado fue amenazado de Muerte en fecha 29 de Julio del 2011, fue ordenado su traslado a la Policía Municipal donde actualmente se encuentra.
En fecha 06 de octubre del 2011 se recibe el Plan Individual del sancionado donde se fijaron las metas del sancionado a Corto, Largo y Mediano Plazo. Y fue estudiado en cada una de las áreas de donde se desprende que el joven tiene carencias familiares, falta de valores, eso arraigó en el esa conducta pendenciera, lo cual afianzó con el consumo de drogas.
En fecha 21 de Octubre del 2011, este Tribunal procedió a REVISAR Y MANTENER la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se determinó que hasta esa fecha había cumplido la medida privativa de libertad por el lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, Y TRES (03) DÍAS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUCESIVAMENTE DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y CUATRO (04) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
Hasta el día de hoy el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento a la medida Privativa de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTE (20) DÍAS.
En el seno de la audiencia especial para oír a las partes previo a Revisar la medida defensa ABG. TAMARA GUILARTE, Expuso:
“Esta defensa ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito inserto a los folios 108 y 109 del expediente donde se solicita la sustitución de le medida privativa de libertad por una menos gravosa en virtud de que el joven según el informe de plan individual que cursa en los folios 101 al 106 se evidencia que ha evolucionado favorablemente y ha cumplido el tiempo reglamentario a los fines que pueda otorgársele la revisión de la medida ya que se encuentra apto para su reinserción en la sociedad. Es todo.”
El sancionado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, manifestó:
“Yo quiero que me den una oportunidad para estar con mi familia, yo quiero ser otra persona y cambiar mi estilo de vida, no quiero saber mas nada de eso de robar, de la mala vida, quiero ayudar a mi mama y a mi hermano, quiero continuar con mis estudios. Es todo”.
La representación Fiscal ABG. MARIA TERESA GUEVARA, manifestó:
“Esta Representación Fiscal se opone en primer lugar a la revisión de la medida impuesta al adolescente en su debida oportunidad basándose en el plan individual que le fue realizado al mismo por cuanto no cumple con los requisitos exigidos en el articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ya que éste es imperante de que el adolescente participe en la elaboración del mismo y es notorio que ni siquiera la firma del sancionado consta en el mismo. En segundo lugar no incide sobre las carencias que conllevaron al adolescente a cometer este tipo de delito. En tercer lugar en el área psicológica sugieren iniciar un tratamiento de rehabilitación para este adolescente que supuestamente consume sustancias ilícitas y no ha recibido el debido tratamiento para ayudar al joven en esta área. En la evolución del plan individual no se plantea que carencias incidieron en su conducta. En cuanto a la conducta institucional observa esta Representación Fiscal que el joven sancionado demuestra una actitud respetuosa y de buen comportamiento, acota en este momento la representación fiscal que este es el deber ser y no es motivo para la sustitución de la medida por una menos gravosa, por todos estos señalamientos la representación fiscal se opone a la revisión de la medida solicitada por la defensa para su sustitución por una menos gravosa, por ultimo solicito copias simples. Es todo.”
Este Tribunal oído lo expuesto por las partes y oído lo expuesto por el Ministerio Público observa: Que es facultad del juez de ejecución conforme al artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes revisar las medidas cada seis meses y podrá mantener, sustituir , modificarlas por otras menos gravosas cuando no cumplan con los objetivos para lo que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, en este caso del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA.
De la exposición del Ministerio Público se desprende que se opone a la revisión de medida en principio por que el Plan INDIVIDUAL no tiene la firma del joven adulto JAVIER JESUS AGULERA GONZALEZ, segundo por que no incide sobre las carencias que llevaron al adolescente a cometer el delito, al respecto este Tribunal observa que el plan individual fue presentado a este Tribunal el 06 de Octubre del 2011 y corre inserto en la causa desde esa fecha y el 21 de Octubre de 2011, el Tribunal realizo una Revisión de Medida el donde mantuvo la Medida Privativa de Libertad y el Ministerio Público fue debidamente notificado y no hizo oposición alguna, por ende aceptó dicha situación por lo cual la misma quedó convalidada. Por supuesto que el sancionado participo en la elaboración de su plan individual conforme al artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. En el mismo se recogen los factores, que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapso para cumplirlas. Por lo que toda la información que contiene el Plan Individual fue aportada por el sancionado individualmente. El hecho que no esté firmado por este lo le hace invalido pues está firmado por todo el equipo técnico de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, los cuales son profesionales que tienen credibilidad. Ahora bien si ya reposaba en la causa desde el 06/10/11 por que no fue impugnado antes, ya que ese plan fue utilizado como base para el 21/10/11 fecha en que se Revisó y mantuvo la Medida Privativa de Libertad al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, el ministerio público debidamente notificado no ejerció ninguna vía bien recursiva o de impugnación, no planteó incidencia alguna.
El Ministerio Público se opone a la sustitución de la Medida solicitada por la Defensa y el sancionado, también bajo el siguiente argumento: Que en la Evolución del Plan Individual no se plantean las carencias que incidieron en su conducta, al respecto advierte este Tribunal que la evolución del plan individual no es la oportunidad para plantear carencias que hayan incidido negativamente en la conducta delictiva de una persona, en todo caso, en la Evolución del Plan Individual se plantearían, que aspectos ha superado, que aspectos ha desmejorado, que objetivos, planes y metas el joven ha alcanzado.
Ahora bien del planteamiento realizado por el Ministerio Público observa este Tribunal que realmente es de importancia el hecho deque el joven presenta un problema de consumo de drogas y no ha recibido tratamiento para rehabilitación. La Conducta institucional del joven adulto es buena, el joven se ha acogido a las normas y reglamentos establecidos en la institución donde permanece privado de libertad, se muestra respetuoso, con buenas relaciones interpersonales, es necesario hacer el siguiente planteamiento: IDENTIDAD OMITIDA alcanzó la adultez estando privado de libertad por lo que fue trasladado a una institución de adultos, una vez en el Internado Judicial de esta Ciudad fue objeto de una fuerte agresión que ameritó su traslado al Hospital y tratamiento y finalmente, fue trasladado a la sede de la Policía Municipal, lugar sonde ha permanecido hasta ahora, es objeto de la constantes visitas y entrevistas que le realiza el Equipo Técnico de la entidad Socioeducativa Dr. Jesús Maria Rengel; pero la Policía Municipal por no ser un lugar destinado al cumplimiento de sanciones carece de programas para la capacitación, el trabajo y el estudio y mucho menos cuenta con un equipo que trate el problema de consumo que padece el joven.
Es necesario analizar el contenido del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente:
El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente.
El joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, presenta un grave problema de consumo de drogas, no se le puede ofrecer en el lugar donde está internado el tratamiento, pues el estado no ha previsto o dotado del equipo humano ni la lógica necesaria para que intramuros el joven pueda obtener la atención para su problema de consumo. En consecuencia hoy día la Medida Privativa de Libertad no está cumpliendo los objetivos para lo que fue impuesta y en todo caso es contraria al proceso de desarrollo del sancionado. Porque el Artículo 629 de la misma Ley nos señala que La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social. Y como se logra el pleno desarrollo de las capacidades del sancionado si su principal problema es el consumo de drogas y no tiene tratamiento, recordemos que la adicción a las drogas esta considerada por la Organización Mundial de la Salud como una enfermedad como un flagelo social, que afecta no solo la salud física sino mental del afectado. Por lo tanto lo prudente es sustituir la Medida Privativa de Libertad al Sancionado.
De la evolución de su plan Individual se desprende que el joven ha adoptado valores y principios de ética, responsabilidad, respeto, obediencia, humildad, decencia, honradez, disciplina y perseverancia en lograr los objetivos positivos, que se propone todo ser humano a los fines de surgir como una buena ciudadana sin conflictos. Y de su intervención en la audiencia se denota el arrepentimiento que la joven hoy día tiene de los hechos pasados.
La medida privativa de libertad según los instrumentos internacionales que apoyan la doctrina de protección integral debe darse por el menor tiempo posible. Hasta el día de hoy el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA tiene privado de libertad UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS y le faltaría por cumplir de la medida privativa de libertad DIEZ MESES Y DIEZ DIAS. Recordemos que la sanción íntegra del joven son DOS AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, DOS AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y CUATRO MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, este Tribunal considera prudente sustituir la medida privativa de libertad y de ahora en adelante cumplirá UN AÑO, DIEZ MESES Y 10 DIAS de la medida REGLAS DE CONDUCTA simultáneamente con UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y CUATRO MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. La medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, esta última la realizara de forma sucesiva una vez cumplidas las reglas de conducta y la libertad asistida. El Tribunal establece las siguientes REGLAS DE CONDUCTA: 1.- Obligación de recibir tratamiento para el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y debe consignar mensualmente las constancias de que permanece asistiendo a la institución JOSE FELIX RIBAS ubicado en la Cruz de la Paloma. 2.- Cuando la institución de rehabilitación considere que ha sanado de su adicción debe mantenerse ocupado trabajando o estudiando y debe consignar constancia de manera mensual a este Tribunal. 3.- Prohibición de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de verse involucrado en nuevos conflictos penales. 5.- Obligación de residir en la dirección: Sector La Muralla, Calle 6, N° 26, diagonal a la Iglesia Dios Admirable. Maturín. Teléfonos: 0414-8593849, 0424-9542878, 0291-6518701. En caso de cambio de residencia deberá manifestarlo antes este Tribunal. 6.- Obligación de presentarse ante el Servicio Social a los fines de recibir orientaciones y charlas. El incumplimiento injustificado de las obligaciones y prohibiciones aquí establecidas dará lugar a la revocatoria de las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: REVISA Y SUSTITUYE la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se determina que el sancionado cumplió UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS y le faltaría por cumplir de la medida privativa de libertad DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Este tribunal Sustituye la medida privativa de libertad y de ahora en adelante cumplirá UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS de la medida REGLAS DE CONDUCTA simultáneamente con UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y CUATRO (04) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. esta última la realizara de forma sucesiva.El Tribunal establece las siguientes REGLAS DE CONDUCTA: 1.- Obligación de recibir tratamiento para el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y debe consignar mensualmente las constancias de que permanece asistiendo a la institución JOSE FELIX RIBAS ubicado en la Cruz de la Paloma. 2.- Cuando la institución de rehabilitación considere que ha sanado de su adicción debe mantenerse ocupado trabajando o estudiando y debe consignar constancia de manera mensual a este Tribunal. 3.- Prohibición de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de verse involucrado en nuevos conflictos penales. 5.- Obligación de residir en la dirección: Sector La Muralla, Calle 6, N° 26, diagonal a la Iglesia Dios Admirable. Maturín. Teléfonos: 0414-8593849, 0424-9542878, 0291-6518701. En caso de cambio de residencia deberá manifestarlo antes este Tribunal. 6.- Obligación de presentarse ante el Servicio Social a los fines de recibir orientaciones y charlas. El incumplimiento injustificado de las obligaciones y prohibiciones aquí establecidas dará lugar a la revocatoria de las medidas. Remítase Copia al Servicio Social de este Tribunal y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Se ordena el egreso del sancionado desde la sala de este Tribunal. Líbrese la Boleta de Excarcelación y Ofíciese lo conducente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se deja constancia que las partes quedaron notificadas en sala y el sancionado fue conducido a la Oficina de Servicio Social a su primera entrevista, ente que se encargará de la supervisión y seguimiento de la medida. Regístrese, publíquese la presente decisión.
La Jueza de Ejecución
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO