REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 14 de Diciembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000396
ASUNTO : NP01-D-2009-000396
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIO: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
DEFENSOR PRIVADO: ABG VICTOR CIANO
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
MOTIVO: CESACIÓN DE LA MEDIDA


Corresponde a este Tribunal Revisar la Medida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de a los fines de revisar la medida de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y lo hace en los siguientes términos:


En fecha 26 de Octubre del 2010, fue publicado por el Tribunal Primero de Juicio Sentencia condenatoria en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de el ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el 83 del Código Penal, del Código Penal, a cumplir MEDIDA PRIVATIVA LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 628 literal “a” y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente .

Al momento de la Ejecución de la sanción 26 de Octubre de 2010 se determinó que el adolescente había permanecido privado de Libertad por espacio de CUATRO (04) MESES y NUEVE (09) DÍAS.
En Revisión de Medida de fecha 02 de febrero del 2011, se Revisa y Sustituye al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, se determinó que había cumplido la Medida Privativa de Libertad por espacio de SIETE MESES Y DIECISIETE DIAS por DIEZ (10) MESES y TRECE (13) DIAS y se Ordenó que cumpliera DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DÏAS DE REGLAS DE CONDUCTA y se estableció que eran las siguientes: 1.- Obligación de continuar sus estudio, debe presentar constancia que acrediten su permanencia en la Institución escolar. 2.- Tiene prohibido el consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillo y sustancias estupefacientes y psicotrópicas,.- 3.- Tiene prohibido acercarse a las victimas de estos hechos, 4.- Prohibición de verse involucrado en otros conflicto penales, y por ultimo esta medida será supervisada por el Servicio Social de este Dependencia Judicial, el joven tiene la obligación de presentarse por ante ese despacho. Y se fijó como fecha para próxima Revisión el día de hoy.

En fecha 01 de Julio de 2011, este Tribunal Revisó y Mantuvo la Medida REGLAS DE CONDUCTA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA y se determinó que había dado cumplimiento a la Medida Reglas de Conducta por el lapso de CINCO (05) MESES EXACTOS Y LE FALTABA POR CUMPLIR CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA.

Por cuanto no consta en autos el Informe de Evolución conductual del sancionado, quien preside este Tribunal ABG. DILIA MENDOZA realiza visita al Departamento de servicio social, y se entrevista con la Lic. ERIKA LARA, a quien se le requirió la información, buscó y mostró las carpetas de entrevistas y expuso: “Se presenta a sus entrevistas, esta estudiando que de forma voluntaria el adolescente brindó a la comunidad una especie de Servicio a la Comunidad, sugiero que se le reconozca esta labor, ya que el joven ha demostrado que la medida ha sido aprovechada por él al máximo y que se ha reconciliado con la sociedad.”
Tribunal que ciertamente el joven ha logrado toda la progresividad posible con la Medida REGLAS DE CONDUCTA, el joven dio una lección de desprendimiento al colaborar con su comunidad de manera voluntaria, hasta el día de hoy el joven ha cumplido la medida Reglas de Conducta por el lapso de sin se le hubiese impuesto como obligación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA y se determina que ha dado cumplimiento a la Medida Reglas de Conducta en su integridad. Por lo que procede decretar la Cesación de la Medida.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA que venia cumpliendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por haberse cumplido íntegramente al igual que se cumplieron los objetivos de la ejecución de las medidas. En consecuencia no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal. En consecuencia se ordena su LIBERTAD PLENA, conforme a los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia a la al Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.


ABG. DILIA MENDOZA BELLO.





LA SECRETARIA

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO