REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 14 de Diciembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000058
ASUNTO : NP01-D-2009-000058
JUEZA: DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: SIMON VILLAHERMOSA
DEFENSOR PÚBLICO TERCERO: ABG. FELIPE SANCHEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: EJECUCION DE LA SANCIÓN.


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 23 de Noviembre de 2011, en la cual se sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por un lapso de UN (01) AÑO.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
En fecha 23 de Noviembre de 2011, se publicó la sentencia que condena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la SANCION bajo la medida LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con lo establecido en os artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUTORIA, previsto y sancionado en el artículos 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del SIMON VILLAHERMOSA.

La Medida de Libertad Asistida, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Del Adolescente, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.

Esta medida será supervisada por el Servicio Social de este Tribunal conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. La Medida cesará dependiendo del inicio en su cumplimiento.

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Ordena la Ejecución de la Sanción de UN (01) AÑO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que cumplirá el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en os artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUTORIA, previsto y sancionado en el artículos 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del SIMON VILLAHERMOSA. Debiendo presentarse por ante el Departamento Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de la Libertad Asistida, Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.

La Jueza


ABG. DILIA MENDOZA BELLO

El Secretario

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO