REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturin, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000081
ASUNTO : NP01-D-2009-000081
Finalizada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio, describiéndose de manera precisa en la siguiente forma: “En fecha 28/02/2009 siendo aproximadamente las 5:30 pm, la victima ciudadano CARLOS JAVIER SALAS LOPEZ se encontraba en compañía de su hermano FRANK SALAS quienes venían en una unidad de transporte y a la altura del Liceo Isnardi ubicado en la Avenida Bicentenario de esta Ciudad se subieron la unidad tres jóvenes con la apariencia de adolescentes donde unos de estos se le acerco a la victima y le dijo que le quitaría su cadena de plata, es justo en ese momento que la victima informa lo ocurrido a su hermano y comienzan a lanzarse varios golpes donde el conductor procede a bajarlos del vehiculo y estos sujetos desconocidos también se bajan y comienzan una persecución de estos sujetos en contra de la victima y su hermano, y es cuando con piedras en manos uno de estos sujetos lesiona en la pierna a la victima, y otro se le encimó a su hermano teniendo éste que defenderse con una botella y lesionar a su agresor. Ocurrido esto, los mismos salen corriendo y son avistados por una comisión policial, dándole éstos la voz de alto y se materializa la aprehensión de IDENTIDAD OMITIDAS y YEXANDER GABRIEL GOMEZ FONT”
SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA,
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
DEFENSA PUBLICA 2°: ABG. TAMARA GUILARTE asistiendo a la audiencia LA Defensora Pública 1° abg. MIGDALIS BRITO.
TERCERO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica, la misma se mantiene quedando como ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el Artículo 80 segundo aparte del Código Penal en perjuicio del ciudadano CARLOS JAVIER SALAS LOPEZ, por cuanto la conducta desplegada por los imputados encuadra dentro de las previsiones de la citada norma las cuales guardan relación con lo señalado en las narrativas de los hechos.
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas presentadas por la Representación Fiscal se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas en el literal “H” del escrito de acusación tanto las testimoniales como las documentales, por ser estas necesarias, útiles y pertinentes, debiendo ser debatidas en Juicio Oral y Privado a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. En base al Principio de la Comunidad de las pruebas, se hacen de la Defensa la Pruebas promovidas por la Representación Fiscal, aun cuando esta Renuncie a una o alguna de ellas, siempre y cuando favorezcan a los acusados.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Procedencia de la Medida Cautelar: En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal de que se mantenga a los acusados IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA la Medida Cautelar prevista en el Artículo 582 literales ”C y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, como quiera que se observa que al momento de ser oído la medida impuesta fue la prevista en el literal C y F ejusdem, debiendo presentarse cada 30 días Y prohibición de acercarse a la víctima, este Tribunal considera procedente mantener dicha medida, por cuanto no han variado las condiciones para realizar algún cambio, la cual es necesaria para garantizar las resultas del proceso, y sujetar a los acusados al mismo.
SEXTO:
INTIMACION A COMPARECER A JUICIO Y ORDEN DE REMISION DE LAS ACTUACIONES.
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. En Maturín a los Veintiún (21) del mes de Diciembre de 2011.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO