REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000524
ASUNTO : NP01-D-2011-000524
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. LISBETH RONDON
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 10° (A): ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DELITO: LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD
MOTIVO: PRESCRIPCION DE LA ACCION
Revisadas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA por el delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, y vista la solicitud realizada por la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público Abg. Maria Teresa Guevara, quien solicitó sea Decretado el Sobreseimiento Definitivo, este Tribunal, como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:
I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA.
II
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inició en fecha 18/09/2008, tal y como se evidencia al folio 01 Denuncia interpuesta por el ciudadano Fuentes Víctor Alfonso, quien manifestó:”Comparezco a denunciar al ciudadano Franklin Fuentes, quien utilizando un cuchillo, me puyo en varias partes del cuerpo, causándome cinco heridas suturadas con cinco puntos“.
Cursa al folio 08 de la causa Examen Medico Legal Nº 3755 de fecha 22-09-08, realizado a la víctima Fuentes Víctor Alfonso, donde se dejo constancia de las Lesiones y su descripción, así como la clasificación las cuales quedaron determinadas como de Mediana Gravedad con un Tiempo de Curación de 14 días y de Reposo de 10 Días a partir del suceso.
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende, que la presente averiguación se inicia el día 08 de Octubre de 2005; Ahora bien, el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al referirse a la Prescripción de la Acción, establece “La acción prescribirá a los cinco años en casos de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública,…” (Negritas Nuestras).
Es indiscutible que han transcurrido fehacientemente más de Tres Años de la comisión del delito, se trata de un delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD para el cual de conformidad con el Articulo 628 ejusdem, no podría ser sancionado con Medida Privativa de Libertad como sanción. Razón por la cual por tratarse de un delito de acción pública y estando excluidos de la lista que presenta el articulo 628 de la ley especial, que rige esta materia se debe entender que la ACCION PENAL que persigue a este delito prescribe a los TRES (O3) Años. Del contenido de las actas, se desprende que No se interrumpió la prescripción, de conformidad con el Parágrafo Segundo del Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, contenido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y en consecuencia el Sobreseimiento Definitivo de la Causa.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA ACCIÖN PENAL DE LA CAUSA, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado), de conformidad con lo establecido en los artículos 615, 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente. En consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Asimismo se Decreta su Libertad Plena. Diarícese, Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-
LA SECRETARIA,
ABG. LISBETH RONDON.-