REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2011-000027
ASUNTO : NV01-P-2011-000027


En el día de Jueves 08 de Diciembre de 2011, la Juez que suscribe Abg. Maria Mercedes Romero, en mi condición de Juez (Suplente) Segundo de Primera Instancia en función de Control de esta Sección Adolescentes del Estado Monagas, manifiesto que en mi función como de esta Sección Penal de Adolescentes, conocí y emití opinión en la Causa NP01-D-2011-000356, seguida a las ciudadanas: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de: TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 07 De La Ley De Robo Y Hurto De Vehiculo. ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal Vigente y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano EVELIO OMAR MARCANO FERNANDEZ,

En fecha 08 de Diciembre de 2011, se realizó Audiencia Preliminar, en la causa seguida a la imputada: Maria José Mejias, en la cual le fue decretado el SOBRESEMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo previsto en el artículo 578 numeral a de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en con concordancia con lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en esa misma fecha se Acordó Dividir la Continencia de la Causa, a los fines de darle continuidad al proceso que se le sigue a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la misma no compareció al acto de Audiencia Preliminar, por lo que se puede observar que emití opinión desempeñándome como Jueza de Control.

Tomando en cuenta, que uno de los derechos y garantías fundamentales que posen los ciudadanos es ser juzgado por sus jueces naturales, establecido por una ley previa y con jueces independientes e imparciales en la función de administrar justicia. La imparcialidad como requisito indispensable de la concepción del juez natural, desde la perspectiva de la situación subjetiva del juez, en el debido proceso debe haber un Juez Imparcial, el conocimiento que he tenido en este caso, evidentemente no me hace IMPARCIAL como Juez de Control, es por lo que me veo obligada necesariamente a Inhibirme de conocer la causa que se le sigue al ciudadano: ALFREDY ANTONY FUENTES GONZALEZ, signada con el número NP01-D-2010-000212 de conformidad con el Artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo antes expuesto, y en razón de lo previsto en el artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal, me INHIBO DE CONOCER en la presente causa. Se apertura Cuaderno Separado signado con el número NX01-X-2011-000006. Se anexan constancias certificadas que documentan lo antes señalado. En Maturín, a los Quince (15) Días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Once (2011).-


La Jueza


ABG. MARIA MERCEDES ROMERO