REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturin, 15 de Diciembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000472
ASUNTO : NP01-D-2011-000472

Finalizada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la siguiente manera:

PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio, describiéndose de manera precisa en la siguiente forma: “El día 28-10-11 siendo las 6:40 horas de la tarde, se encontraban de servicio de patrullaje en la avenida principal del sector la Cruz de la Paloma adyacente al Supermercado ZHENG LA CRUZ…en compañía del funcionario Richar Rondón cuando avistaron aun ciudadano que les hizo señas para que se detuvieran e informó que en referido supermercado estaban robando el dice que obtenida la información procedió a trasladarse al establecimiento una vez en el lugar avistaron a un adolescente que venia saliendo del negocio y llevaba consigo un bolso pequeño de color rosado con violeta quien al ver la comisión asumió una conducta sospechosa por lo que le dieron la voz de alto…donde el adolescente presento las siguiente características fisonómicas contextura delgada, estatura mediana, color de piel morena, vestía para el momento un pantalón de jeans con una guardacamisa de color negro, seguidamente se le informo que iba a ser objeto de una revisión corporal…el manifestó quien ocultaba nada en consecuencia se procedió a realizar la inspección…no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico encima pero al revisar el bolso de color rosado con violeta, contenía en su interior un objeto metálicos de color negro, con las características de: un arma de fuego tipo Escopetín, sin marca aparente color negro, calibre 12mm, serial numero 40271, con empuñadura de material sintético de color negro, contentiva en su interior de un cartucho sin percutir calibre 12mm, color banco, luego los ciudadanos de nombre YIFENG ZHENG…residenciado en el Supermercado Zheng La Cruz, Estado Monagas, y la ciudadana KATIUSKA KARINA RIOS ALVAREZ, les informaron que el adolescente que tenía retenido en compañía de otro adolescente que aun se encontraba adentro del establecimiento habían robado varios paquetes de cigarros y dinero en efectivo de su establecimiento y que los mismos se trasladaban en dos bicicleta las cuales se encontraban en la entrada del establecimiento, se realizo un recorrido dentro del establecimiento a los fines de ubicar al otro adolescente, logrando ver que el mismo se había dado a la fuga por la puerta trasera del lugar, se le solicito la identificación al joven detenido y dijo que no tenia y que se llamaba IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido…”.

SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO: ABG. TAMARA GUILARTE, EN APOYO DE LA DEFENSA PUBLICA PRIMERA ABG. MIGDALIS BRITO.
VICTIMA: YIFENG ZHING

TERCERO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

En relación a la Calificación Jurídica, señalada por el Fiscal del Ministerio Publico del hecho que se le imputa al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA la misma se mantiene en virtud de haberse admitido totalmente la acusación, calificándose el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículo 453 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de YIFENG ZHING, cometido en la circunstancias de tiempo modo y lugar en que han sido, por considerar este Tribunal que los hechos investigados encuadran en las citadas normas.

CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas presentadas por la Representación Fiscal se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas en el Literal ”H” llamado Ofrecimiento de las Pruebas del escrito de acusación, por ser estas necesarias, útiles y pertinentes, debiendo ser debatidas en Juicio Oral y Privado a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. En base al Principio de la Comunidad de las Pruebas, se hacen de ambas partes las Pruebas Promovidas siempre y cuando favorezcan al acusado. Se deja constancia que la defensa no promovió prueba.

QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

En cuanto a la Medida Cautelar, y vista la solicitud de las partes se observa, que al momento de ser oído el prenombrado acusado, ante este Tribunal se le Decretó Medida de Detención Preventiva para Asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Asimismo observa este Tribunal que persisten los elementos de convicción que estimó el tribunal para presumir que el imputado, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se autor o participe en la comisión del delito antes, el cual fue imputado por el Ministerio Público, haciendo presumir al Tribunal que se requiere asegurar que el proceso no se retarde y que no se vea burlada la posibilidad de su juzgamiento, debiendo el Juez de Control decidir sobre la medida más conveniente para asegurar la comparecencia del imputado a los actos subsiguientes, por estas razones quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, medida esta que se toma en base a la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la misma, toda vez que se evidencia que se cometió un hecho punible de acción pública el cual no se encuentra prescrito, asimismo de las actuaciones se presume la responsabilidad penal del prenombrado adolescente, existiendo riesgo de que pudiera intimidar a las víctimas debido a la sanción a imponer por estos delitos si llegaré a demostrarse su culpabilidad, ya que es uno de los que por mandato de la Ley puede ser sancionado con medida Privativa de Libertad, medida que se aplica a los fines de sujetarlo al proceso. En consecuencia se niega la solicitud de la defensa.

SEXTO:
INTIMACION A COMPARECER A JUICIO Y ORDEN DE REMISION DE LAS ACTUACIONES.

Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio. En Maturín a los Quince (15) Días del mes de Diciembre de 2011.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

EL SECRETARIO,

ABG. LISBETH RONDON.-