REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004489
ASUNTO : NP01-P-2010-004489
Visto el informe médico legal que antecede, suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, Experto Profesional Especialista I del Departamento de Ciencias Forenses de Monagas, y dadas las condiciones procesales en que se encuentra el penado en esta fase de Ejecución devenido por las condiciones de salud que posee; esta Juzgadora a objeto de decidir la procedencia de la medida humanitaria solicitada por la defensora pública décima sexta a favor del penado JUAN LUIS OCES PEREZ, previamente observa lo siguiente:
U N I C O
En fecha quince (15) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010) fue ejecutada la pena recaída en contra del ciudadano JUAN LUIS OCES PEREZ, portador de la cedula de identidad Nº 13.712.894, Natural de Petare Estado Miranda, fecha 09-06-1978, Segundo año de Bachillerato, de profesión u oficio Estudiante, Estado Civil: Soltero: hijo de: Luisa Margarita Pérez (f) y Juan pablo Oces (V), con último domicilio en: La sabanita del Zorro, Boquerón, barrio Félix Armando Núñez, vereda 03 frente de la cancha de básquet Boquerón Estado Monagas y actualmente recluido en Internado Judicial de Monagas; dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con lo establecido en la parte in fine del artículo 80 del Código Penal y el artículo 416 en relación con lo establecido en el artículo 424 ejusdem; por lo que en consecuencia se CONDENA a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN.
Así las cosas, cursa en autos del presente asunto resultado del reconocimiento medico legal practicado en la persona de JUAN LUIS OCES PEREZ, el cual entre otras cosas se establece lo siguiente: …”EXAMEN FÍSICO: PACIENTE RECIBIO HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN PIERNA IZQUIERDAD HACE DOS MESES CON FRACTURA DE 1/3 SUPERIOR DEL PERONE DERECHO. ACTUALMENTE FUE EVALUADO POR TRAUMATOLOGIA DONDE SE LE INDICO: CONTROL CON FISIOTERAPIA DIARIA EN EL HOSPITAL. NO REQUIERE TRATAMIENTO QUIRURGICO LA FRACTURA ESTA EN VIA DE CONSOLIDACION, SOLO AMERITA LAS TERAPIAS DIARIAS…” (cursivas y negrillas del Tribunal).
En contenido del artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, establece textualmente lo siguiente: …”Procede la libertar condicional en caso de que el penado o penada padezca una enfermedad grave o en fase Terminal, previo diagnóstico de un o una especialista, debidamente certificado o certificada por el médico forense o médica forense. Si el penado o penada recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena…” (negrillas y cursivas del Despacho).
Ahora bien, por el tipo de circunstancias medicas determinadas en el informe emitido por el Experto Profesional Especialista I del Departamento de Ciencias Forenses de Monagas, Dr. Ramón Urbaneja, quien de manera lacónica indico que al penado de marras se le debe practicar tratamiento diarios de terapias, no encontrándose en minusvalía la salud del mismo toda vez que la fractura apreciada en el reconocimiento medico legal se encuentra en franca consolidación, no tratándose evidentemente de una enfermedad terminal tal y como lo indica textualmente el artículo supra transcrito, ni tampoco requiere de cuidados especiales es por ello que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR LA MEDIDA HUMANITARIA solicitada a favor del aludido penado, de conformidad con el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, que estatuye que la medida in comento básicamente se otorgará cuando exista una enfermedad grave o en fase Terminal, certificada por el médico forense. Con la finalidad de dar cumplimiento a las terapias recomendadas por el medico forense de esta Entidad Federal mediante el informe suscrito por el mismo, se acuerda oficiar al Internado Judicial del Estado Monagas; ordenando el traslado del penado hasta el Hospital Manuel Núñez Tovar diariamente para que reciba el tratamiento indicado, lo cual deberá ser cumplido de manera irrestricta. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA SIN LUGAR LA MEDIDA HUMANITARIA, solicitada a favor del penado JUAN LUIS OCES PEREZ, portador de la cedula de identidad Nº 13.712.894, Natural de Petare Estado Miranda, fecha 09-06-1978, Segundo año de Bachillerato, de profesión u oficio Estudiante, Estado Civil: Soltero: hijo de: Luisa Margarita Pérez (f) y Juan pablo Oces (V), con último domicilio en: La sabanita del Zorro, Boquerón, barrio Félix Armando Núñez, vereda 03 frente de la cancha de básquet Boquerón Estado Monagas y actualmente recluido en Internado Judicial de Monagas. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada. Impóngase al penado, notifíquese a su defensa y al Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Líbrese oficio remitiéndose copia certificada del presente auto al Internado Judicial de Monagas y al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones. Provéase lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
LA SECRETARIA
ABG. MARBELYS PALACIOS