REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000333
ASUNTO : NP01-P-2004-000333
|Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el presente Asunto Penal, este Tribunal a los fines de decidir referente al cumplimiento de las obligaciones impuestas al penado ABELARDO JAVIER GUTIERREZ, quien disfruta de la Medida de Libertad Condicional; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado de autos ABELARDO JAVIER GUTIERREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.375.443, de estado civil soltero, de oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos María Teresa Gutiérrez (v) y Abelardo Díaz (v), residenciado en Brisas del Orinoco, Vereda 4, Casa N° 20 Maturín Estado Monagas; fue condenado por El Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Función de Juicio del Estado Monagas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN y las accesorias del artículo 16 del Código Penal Venezolano, por imputársele la responsabilidad en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, a quien en fecha doce (12) Febrero de 2008 este Juzgado le otorgo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
SEGUNDO: Cursa en el presente asunto informe remitido a este Juzgado mediante oficio No. UTSO 1542 de fecha 23 de Noviembre del año 2011 por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Entidad Federal, suscrito por la Delegada de Prueba del penado la Abg. Silvia Ruiz, adscrita al Despacho ya mencionado, en cuyo contenido informan a este Juzgado que el penado de marras, finalizó de manera favorable el régimen de prueba impuesto. En razón de lo sostenido, estima quien aquí se expresa; que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA LIBERTAD PLENA a favor del penado: ABELARDO JAVIER GUTIERREZ; por haber cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas por el Juzgado y su Delegado de Prueba. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LA LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano ABELARDO JAVIER GUTIERREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.375.443, de estado civil soltero, de oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos María Teresa Gutiérrez (v) y Abelardo Díaz (v), residenciado en Brisas del Orinoco, Vereda 4, Casa N° 20, Maturín Estado Monagas; ello en virtud de que el mismo cumplió con su régimen de supervisión.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y a su defensa. Remítase anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Interior y Justicia, y al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en este Estado.
LA JUEZA,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARBELYS PALACIOS