REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002420
ASUNTO : NP01-P-2010-002420
AUTO ACORDANDO TRANSFERENCIA DE SITIO DE PRESENTACION
Vista la solicitud efectuada por Francisco Javier Vivas y Javier Pérez Abogados privados del penado JORGE RAMÓN MALAVE GÓMEZ, plenamente identificado en autos del presente asunto; en cuyo contenido se hace la formal solicitud de transferencia de sitio de presentación, este tribunal antes de decidir observa:
El penado JORGE RAMON MALAVE GOMEZ, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 31/08/1973, de 37 años de edad, hijo de Lidia Gómez de Malave (V) y de Jorge Malave (F), titular de la cedula de identidad N° 11.776.292, profesión u oficio Comerciante y Mecánico, de estado civil soltero, domiciliado en la Carrera 11-B, N° 03 Las Brisas del Orinoco, Estado Monagas; quien fue condenado por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Deyanira Rangel Cedeño y el Estado Venezolano, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION. En fecha veinte (20) de Octubre del año 2011, este Tribunal acordó la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo, por encontrase llenos los extremos del artículo 500 de la norma adjetiva penal al referido penado, y como quiera que solicita la transferencia de sus presentaciones a la Unidad de Supervisión y Orientación del Estado Bolívar por motivos laborales, proporcionando al Juzgado que laborara en la sociedad Mercantil de Velas Antorcha C.A con el cargo de supervisor en la zona en el Estado Bolívar con estadía en Ciudad Bolívar, lo cual representa para este Juzgadora, un animo en el penado de adaptación al régimen postpena que se le impondrá, para su progresividad ante la reinserción social que afrontará en el período de prueba que se le impuso en dicha decisión, en consecuencia es por lo que en mérito de todo lo anterior, este Tribunal considera acordar al Penado JORGE RAMÓN MALAVE GÓMEZ, su TRANSFERENCIA a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Bolívar, quien deberá acudir ante esa Institución a los fines de que le designen a un delegado de Prueba y quede sujeto a las condiciones que a bien consideren, los cuales deben ser enviados a este Tribunal a los fines de emitir la decisión a que hubiere lugar . ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo los Razonamientos antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA TRANSFERIR al penado JORGE RAMON MALAVE GOMEZ, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 31/08/1973, de 37 años de edad, hijo de Lidia Gómez de Malave (V) y de Jorge Malave (F), titular de la cedula de identidad Nº 11.776.292, profesión u oficio Comerciante y Mecánico, de estado civil soltero, domiciliado en la Carrera 11-B, N° 03 Las Brisas del Orinoco, cerca del Auto Mercado Bicentenario, del Estado Monagas hasta la Unidad Técnica de de Supervisión y Orientación del Estado Bolívar, quien deberá acudir ante esa Institución a los fines de que le designen a un delegado de Prueba y quede sujeto a las condiciones que a bien consideren, durante el tiempo de su Formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes, y líbrese oficios anexo copia certificada de la decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Bolívar y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas.-
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
La jueza,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria,
ABG. MARBELYS PALACIOS