REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002992
ASUNTO : NP01-P-2009-002992
Visto el oficio No. 484-11 de fecha catorce (14) de Diciembre del año Dos Mil Once (2011), emitido por el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda” referido al resumen conductual del penado RAYNER LUIS ROMERO MAYO, en donde requiere permiso especial extraordinario de navidad y año nuevo, en consecuencia este Tribunal antes de decidir observa lo siguiente:
De la revisión efectuada al Informe Evaluativo remitido a este Despacho Judicial; se evidencia que la actuación del penado RAYNER LUIS ROMERO MAYO, en el Establecimiento Abierto se corresponde con la asimilación y aceptación de normas. Asimismo se observa de la Evaluación Conductual, que el penado RAYNER LUIS ROMERO MAYO, mantiene una conducta adecuada y acorde con la asimilación progresiva de las normas establecidas en la mencionada institución. En cuanto al Área Familiar: El residente cuenta con el apoyo de su progenitora sra. Nereida Mayo y de sus hermanos, los mismos le han servido como contención en la reinserción social del mismo. En el Área Laboral: El residente ha permanecido estable, desempeñándose como obrero de mantenimiento, en la Urbanización Altos de Cabruno sector Tipuro, actualmente los proyectos del residente, están centrados en mantener su situación laboral actual, para así poder satisfacer tanto sus necesidades como las de su grupo primario. En el Área Disciplinaria: El referido residente, durante su permanencia en la institución, ha logrado acoplarse a la dinámica establecida, manejando sus relaciones interpersonales con respecto, logrando con ello desarrollar una comunicación adecuada con sus compañeros y con el personal encargado de su supervisión . En relación al Área de Personalidad: Es un individuo extrovertido, ha tratado de cumplir con las normas establecidas por su delegada de prueba.
Ahora bien, el Artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, establece textualmente: “…PERMISOS EXTRAORDINARIOS. Los permisos Extraordinarios deberán concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio previa solicitud del Consejo de Evaluación y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso…PARAGRAFO ÚNICO: Son consideradas circunstancias Especiales:…6. Cualquiera otra circunstancia que, a juicio del Consejo de Evaluación, así lo amerite”.
Artículo 50…PARAGRAFO ÚNICO: Todos estos permisos se otorgan de manera progresiva, de acuerdo a la evolución positiva evidenciada por el Residente en todas y cada una de las áreas de atención”. (negrillas del Tribunal).
Analizadas las normas antes descritas, se verifica que para conceder el permiso solicitado a los residentes en el transcurso del Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de la pena que le fue impuesta, debe concurrir una circunstancia especial, como en el presente caso, además aunado a ello haber tenido una conducta positiva en cuanto al cumplimiento de las normas y directrices del centro de tratamiento comunitario donde cumple con el beneficio de Régimen Abierto, requisitos éstos que ha cumplido el penado RAYNER LUIS ROMERO MAYO plenamente identificado en autos que preceden, por lo que considera quien aquí se expresa que lo ajustado a derecho es otorgar el beneficio requerido por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento que nos ocupa, a favor del penado RAYNER LUIS ROMERO MAYO, haciendo este Tribunal una discriminación en cuanto al horario de salida y entrada de los días otorgados para ausentarse temporalmente del Centro de Tratamiento Comunitario. Permiso Extraordinario por Navidad desde el día MIERCOLES 21/12/11 a las 06:00, a.m hasta el LUNES 26/12/11 a las 06:00 p.m, por Año Nuevo, desde el MIERCOLES 28/12/11 a las 06:00 a.m,, hasta el LUNES 02/01/12 a las 06:00 P.M. Asimismo queda sujeto a las siguientes condiciones:
1. No reunirse con personas incursas en el mundo delictivo durante su ausencia.
2. No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes ó psicotrópicas. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR al penado RAYNER LUIS ROMERO MAYO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.421.568, Permiso Extraordinario por Navidad desde el día MIERCOLES 21/12/11 a las 06:00, a.m hasta el LUNES 26/12/11 a las 06:00 p.m, por Año Nuevo, desde el MIERCOLES 28/12/11 a las 06:00 a.m,, hasta el LUNES 02/01/12 a las 06:00 P.M., todo de conformidad con el Artículos 48 y el Numeral 6 del Parágrafo Único, Artículo 50 Parágrafo Único, del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario. En consecuencia líbrese Oficio a la ciudadana Directora del Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, a fin de que le sea comunicado al Penado: RAYNER LUIS ROMERO MAYO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.421.568, y con la obligación de pernotar en la Urbanización Santa Cruz calle principal Nº 33, Tucupita Estado Delta Amacuro. Remítase copia certificada de lo decidido. Notifíquese, a las partes. Remítase copias certificadas del presente auto al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miaranda” de esta ciudad. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARBELYS PALACIOS