REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008596
ASUNTO : NP01-P-2005-008596

Vista la solicitud efectuada por la Abg. Desiree Núñez Defensor Público Duodécima Penal en fase de Ejecución de esta Entidad Federal; actuando en nombre de su patrocinado VICTOR MANUEL MATHEUS GUATARASMA relacionadas al permiso navideño tal y como se desprende del contenido de la misma, este Juzgado para resolver lo solicitado observa lo siguiente:
U N I C O

El penado El Penado VICTOR MANUEL MATHEUS GUATARASMA venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Maturín, Estado Monagas, de profesión u oficio soldado del ejercito venezolano, de rango CABO PRIMERO, titular de la cédula de identidad No. 18.927.278, residenciado en la Calle Principal, casa No. 23 de la Invasión de Nuevos Horizontes del Sector Paramaconi, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas actualmente recluido en el Centro de Procesados Militares (PROCEMIL), fue condenado a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos VIOLACION , previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1ro. en concordancia con el artículo 377 ambos del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR LA CAUSAL DE ALEVOSIA Y POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el numeral 2do. Del artículo 406 concatenado con los artículos 424 ejusdem, así como las agravantes genéricas contenidas en los numerales 1, 8 y 12 del artículo 77 de nuestro Código Penal Vigente, mas las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal y en veinte (20) unidades Tributarias de conformidad con el ordinal 1° del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, perpetrado en perjuicio de quien en vida se llamara MARIA EUGENIA DONA ADRIAN, pena que fuere redimida en fecha seis (06) de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009) la cual quedó en VEINTICUATRO (24) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, igualmente en fecha 15 de Junio del año Dos Mil Once (2011) fue declarado nuevamente acreedor del beneficio de redención judicial de la pena la cual quedó en VEINTITRES (23) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS y SIETE (07) HORAS DE PRISIÓN, en cuya resolución se determina que el penado in comento opta por la primera medida alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo a partir del 07 de Diciembre del año 2011, razón por la cual este Juzgado ordenó los estudios psicosociales que aun no han sido consignados en autos para proceder a emitir el respectivo pronunciamiento.
Los permisos navideños están previstos para aquellos que se encuentren disfrutando de alguna formula alternativa de cumplimiento de pena, pues ostentan una pre-libertad la cual esta en continúa supervisión mediante la figura del delegado de prueba. En el caso en concreto el penado VICTOR MANUEL MATHEUS GUATARASMA, en los actuales momentos se encuentran en cumplimiento de pena en el Centro de Procesados Militares de manera intramuros, lo que es una limitante para el otorgamiento del permiso solicitado por lo que lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de permiso navideño efectuada por la Defensor Pública Duodécima. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de permiso navideño al penado VICTOR MANUEL MATHEUS GUATARASMA venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Maturín, Estado Monagas, de profesión u oficio soldado del ejercito venezolano, de rango CABO PRIMERO, titular de la cédula de identidad No. 18.927.278, residenciado en la Calle Principal, casa No. 23 de la Invasión de Nuevos Horizontes del Sector Paramaconi, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas actualmente recluido en el Centro de Procesados Militares (PROCEMIL), por cuanto aun se encuentran en cumplimiento de pena en intramuros. Líbrese Lo conducente. Cúmplase.
El Juez

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ.

La Secretaria,

Abg. MARBELYS PALACIOS