REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001029
ASUNTO : NP01-P-2009-001029
AUTO NEGANDO SOLICITUD DE REVOCATORIA DE REGIMEN ABIERTO
Visto el oficio No. CRS: 342-11 de fecha 28 de Septiembre del año 2011 emitido por el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda” en cuyo contenido hacen mención a los hechos acaecidos en fecha 02 de Septiembre de 2011 por lo que solicita el Consejo de Disciplina en Pleno la revocatoria de la alternativa de cumplimiento de pena que viene disfrutando el penado de autos. Así mismo en fecha 17 de Octubre de 2011, interpuso el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia en el estado Monagas, solicitud de REVOCATORIA de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen abierto al penado RUBEN DANIEL JIMENEZ, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal, razones por las cuales el tribunal acordó fijar la realización de la Audiencia Oral y Pública, para resolver lo solicitado.
El día 05 de Diciembre de 2011 se realizó la Audiencia en referencia, donde entre otras cosas se expusieron los siguientes Puntos: El Fiscal Séptimo del Ministerio Público: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito cursante a los folios del 207 al 209, de ser declarada sin lugar la presente solicitud solicito al Tribunal se le imponga nuevamente al penado las obligaciones que debe cumplir en el centro de residencia supervisada y advertirle que de estar incurso en cualquier incumplimiento será objeto de revocatoria tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal. La Defensa Pública Penal: Por cuanto no se encuentran dadas ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 511 del COPP, solicito se le mantenga a mi representado la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto. Es todo.” El Penado “Yo no tengo nada que ver con ese incendio, por cuanto el día de los hechos yo me encontraba durmiendo.”
Ahora bien, este Tribunal para decidir la incidencia planteada, se observa lo siguiente:
En el caso en concreto, del estudio de la causa, se aprecia que el supuesto acto de indisciplina realizado por el penado se enmarca en el incendio ocurrido en las instalaciones del Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda” ocurrido en fecha 2 de Septiembre del año 2011, en donde con el solo informe del cuerpo bomberil donde se deja expresa constancia que el mencionado incendio fue provocado; mas no prueba realmente la participación activa del penado de marras y no existe constancia que haga presumir lo contrario, razones por las cuales y en aras de garantizar su reinserción en la sociedad este tribunal ACUERDA MANTENER LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO que le fue otorgada el 13 de Mayo de 2011, imponiendo al penado nuevamente de las condiciones impuesta por este Tribunal al momento de otorgarle la medida de cumplimiento de pena y además imponiéndolo de las normas previstas en el reglamento interno del centro de residencia supervisada. Así se decide.
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA MANTENER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO acordando al penado RUBEN DANIEL JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.403.881 actualmente disfrutando del beneficio de Régimen Abierto en el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”. Remítase copia de la presente decisión al Delegado de Prueba asignada al penado de autos. Líbrese Lo conducente. Cúmplase.
El Juez
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ.
La Secretaria,
Abg. MARBELYS PALACIOS