REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002461
ASUNTO : NP01-P-2008-002461

Vistas las solicitudes efectuadas por los penados DIRGA MIGUEL RODRIGUEZ MARTINEZ y SAHER ERNESTO DELGADO MARCHAN relacionadas al permiso navideño tal y como se desprende de las mismas, este Juzgado para resolver lo solicitado observa lo siguiente:

U N I C O

Los penados DIRGA MIGUEL RODRIGUEZ MARTINEZ y SAHER ERNESTO DELGADO MARCHAN, fueron condenados por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas la accesoria de ley, por de la comisión del delito de AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS INNOBLES Y FUTILES, ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal, la cual quedó redimida en fecha ocho (08) de Julio del año Dos Mil Once (2011) en DIECISIETE (17) AÑOS y UN (01) MES DE PRISION. Del contenido de las resoluciones donde son declarados acreedores del beneficio de Redención Judicial de la Pena se determina que los penados in comento optan por la primera medida alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo a partir del 05 de Septiembre del año 2012.
Los permisos navideños están previstos para aquellos que se encuentren disfrutando alguna formula alternativa de cumplimiento de pena, pues ostentan una pre-libertad la cual esta en continúa supervisión mediante la figura del delegado de prueba. En el caso en concreto los penados DIRGA MIGUEL RODRIGUEZ MARTINEZ y SAHER ERNESTO DELGADO MARCHAN, en los actuales momentos se encuentran en cumplimiento de pena en el Centro de Procesados Militares de manera intramuros, lo que es una limitante para el otorgamiento del permiso solicitado por lo que lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de permiso navideño efectuado por los penados DIRGA MIGUEL RODRIGUEZ MARTINEZ y SAHER ERNESTO DELGADO MARCHAN. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de permiso navideño a los penados DIRGA MIGUEL RODRIGUEZ MARTINEZ y SAHER ERNESTO DELGADO MARCHAN, por cuanto aun se encuentran en cumplimiento de pena en intramuros. Líbrese Lo conducente. Cúmplase.
El Juez


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ.


La Secretaria,


Abg. MARBELYS PALACIOS