REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000105
ASUNTO : NK01-P-2002-000105
Vista la solicitud efectuada por el penado JOSE GREGORIO SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. 15.510.570, en donde requiere le sea acordado su traslado desde el Internado Judicial del Estado Anzoátegui al Internado Judicial del Estado Monagas, este Juzgado al respecto pasa a decidir en los siguientes términos:
fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal en concordancia con el 84 Numeral 2 EJUSDEM. En perjuicio de la Empresa PEPSI SUCURSAL MATURIN. Ahora bien el día de hoy 19/06/2007 es redimida de la pena DIEZ (10) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, quedando reducida la pena en NUEVE (09) AÑOS (01) MESES DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS, le falta por cumplir siete (07) años un (01) mes catorce (14) días y doce (12) horas de prisión, cumple la pena en fecha 14/08/2014, a las DOCE MERIDEM.
En fecha 28 de Enero de 2008, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Estado, acordó la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo al penado: JOSE GREGORIO SALAZAR, la cual en fecha 14 de Febrero del año 2008 fue revocada debido a que el mismo se evadió en fecha 07 de Febrero de 2008.
Ahora bien, como quiera que el penado de marras esta solicitando sea trasladado hasta el Internado Judicial de origen, vale mencionar Internado Judicial del Estado Monagas; esta juzgadora considera que a los fines proveer tal solicitud, con fundamento en lo preceptuado en el Artículo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es ACORDAR el cambio de sitio de reclusión desde el Internado Judicial del Estado Anzoátegui hasta el Internado Judicial del Estado Monagas del penado JOSE GREGORIO SALAZAR, plenamente identificado en el presente asunto. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado Monagas, Acuerda el cambio de sitio de reclusión desde el Internado Judicial del Estado Anzoátegui hasta el Internado Judicial del Estado Monagas del penado JOSE GREGORIO SALAZAR con fundamento en lo preceptuado en el Artículo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.
La jueza,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La secretaria,
ABG. MARBELYS PALACIOS