REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000644
ASUNTO : NP01-P-2006-000644


Recibido el informe final de conducta del penado JOSE SACARIAS PADRINO; este Tribunal para resolver sobre el cumplimiento de parte del precitado penado del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue acordado en su oportunidad; previamente observa lo siguiente:

UNICO: El Penado JOSE SACARIAS PADRINO, titular de la cédula de identidad número v-5.472.535, fue condenado en fecha 03/08/2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente. Asimismo en fecha 22-04-2010, este Tribunal acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un tiempo de UN (01) AÑO, contado a partir de que el penado suscribiera el acta de compromiso, y es en fecha 08 de Agosto de 2010, cuando compareció a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario e inicio el régimen.

Ahora bien, verifica quien aquí se expresa, que el ciudadano JOSE SACARIAS PADRINO, cumplió satisfactoriamente con las presentaciones impuestas ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maturín, Estado Monagas, y realizó el trabajo comunitario ordenado, que reflejan el cabal cumplimiento del penado al régimen impuesto; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR LIBERTAD PLENA al mismo por cumplimiento de pena. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano JOSE SACARIAS PADRINO, titular de la cédula de identidad número v-5.472.535; por haber cumplido con las obligaciones propias del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue acordado en fecha 22/04/2010; y por ende se DECLARA PENA CUMPLIDA.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al penado, a su defensa; al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; líbrese oficio anexa copias certificadas de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Líbrese lo conducente.
La jueza,


ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ


La secretaria,

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA