REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-021542
ASUNTO : NP01-P-2011-021542
AUTO DE EJECUCIÓN y CÓMPUTO SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 09-11-2011 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA a los ciudadanos AILUN LIN, titular de la cédula de identidad Nº E-84.278.333, de nacionalidad China, Natural de Cantón, República China, nacido en fecha 24/10/1984, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: XIAO HUAN WU (V) y de JIAN RONG LIN (V) domiciliado: Calle Simara, Comercial FAN, la casa queda en la parte trasera del Negocio, Temblador, Estado Monagas, teléfonos: 0287-792.07.97 (Negocio), 0412-1939674 y 0426-7990286. y, JOSÉ REINALDO MONRROY, titular de la cédula de identidad Nº 24.502.811, Venezolano, Natural de Temblador, Estado Monagas, nacido en fecha 04/08/1993, hijo de CARMEN MONRROY (V) y de JOSÉ GONZÁLEZ (V) domiciliado: sector INAVI, calle 2, casa N °07, a dos cuadras de la bodega “El Guayano”, cruzando la esquina, Temblador, Estado Monagas, teléfono: 0414-8937968 (PERTENECIENTE A SU ESPOSA DE NOMBRE ROSIRIS GUERRERO), a cumplir la pena de DE TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por ser responsables de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 458, concatenado con el artículo 84 numeral 2° ambos del código penal, en perjuicio de ALMEIDA AYALA DE FIGUEROA. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado AILUN LIN, fue detenido el día 16-08-2011, permaneciendo en esa situación hasta el día 20-10-2011, fecha en que le fue revisada la medida de privación judicial y decretada a su favor una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por lo que, estuvo detenido por un lapso de DOS (02) MESES y CUATRO (04) DIAS, y como fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISIÓN, no pudiendo establecerse fecha de cumplimiento de condena porque el mismo se encuentra en libertad.
El Penado JOSE REINALDO MONRROY, fue detenido el día 16-08-2011, permaneciendo en esa situación hasta el día 08-11-2011, fecha en que le fue revisada la medida de privación judicial y decretada a su favor una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por lo que, estuvo detenido por un lapso de DOS (02) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, y como fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y SIETE (07) DIAS DE PRISIÓN, no pudiendo establecerse fecha de cumplimiento de condena porque el mismo se encuentra en libertad.
Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 482, y 493 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, se establece que los penados de autos pueden ser acreedores de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, motivo por el cual se les mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado, por lo que, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a objeto de que se realice a la brevedad posible los informes psicosociales de los referidos penados, e igualmente informarles a estos que deberán consignar oferta de trabajo verificable.
SEGUNDO
De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a los Penados (Citarlos) y a sus Defensores de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia condenatoria y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase.
El Juez
ABG. MILANGELA MILLAN
El Secretario
ABOG. LUISA VIRGINIA CABEZA